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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 9 de diciembre de 2023 El Peruano / 16. Universidad Nacional de Moquegua 17. Comunidad Campesina de Asana18. Comunidad Campesina de Aruntaya19. O fi cina de Enlace del MINAM Moquegua 20. Unidad Zonal Agrorural Moquegua21. Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Construcción, Vivienda y Saneamiento 22. Anglo American Quellaveco23. Southern Peru Copper Corporation24. Empresa Minera Buenaventura- Proyecto San Gabriel Artículo Tercero.- ESTABLECER como funciones de la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MERESE) de la región Moquegua, las siguientes: 1. Promover y facilitar la implementación de los MERESE en el ámbito del departamento de Moquegua, para asegurar la permanencia de los servicios ecosistémicos y el buen funcionamiento del ecosistema. 2. Ser una plataforma que impulse los MERESE3. Gestionar el desarrollo de los elementos para el diseño de los MERESE. 4. Fortalecer capacidades en temas de MERESE a los contribuyentes y retribuyentes del servicio ecosistémico. 5. Impulsar ideas proyecto relacionados a los MERESE. 6. Incidir en políticas locales, regionales y nacionales para la implementación de los MERESE. 7. Sensibilizar a la población a través de la difusión y comunicación masiva sobre MERESE. 8. Sistematizar y publicar las experiencias de MERESE desarrollados en la región Moquegua. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, presidir el proceso, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente ordenanza regional.Artículo Quinto.- PRECISAR que, el número de integrantes de la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MERESE) de la región Moquegua es enunciativo, más no limitativo, para la incorporación de otras entidades públicas y privadas; se realizará previa evaluación y aprobación en sesión por mayoría simple. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial el peruano en estricto cumplimiento del artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como su publicación en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a los previsto en el numeral 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los siete días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2224369-1 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe La información más útil la encuentras en tu diario oficial • Cuerpo Noticioso ȏ%ROHW¯Q2ȴFLDO ȏ1RUPDV/HJDOHV DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO