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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2023 (03/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2023 El Peruano / con menores ingresos efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como las fechas máximas de atraso para el llevado del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, corresponden al período diciembre 2022; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar impracticable en vista que las prórrogas que se proponen deben regir a la brevedad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N. ° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N. ° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N. ° 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y el literal a) de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1535; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto prorrogar, respecto de determinados deudores tributarios, las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre de 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad otorgar facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre 2022, atendiendo a las consecuencias económicas generadas por los con fl ictos sociales que han dado lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional efectuada por el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM. Artículo 3.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simpli fi ca- do, creado por el Decreto Legislativo Nº 937.b) Resolución : A la Resolución de Superintenden- cia Nº 000189-2021/SUNAT que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica co-rrespondientes al año 2022. c) UIT : A la unidad impositiva tributaria del año 2022. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La prórroga que se regula en la presente resolución de superintendencia se aplica a los deudores tributarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5. Artículo 5.- Prórroga de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del período diciembre 2022 5.1. Tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT: a) Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en el anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023, según el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT. b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos detalladas en el anexo II de la Resolución correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023, según el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT. 5.2 El monto de los ingresos de tercera categoría a que se re fi ere el párrafo 5.1, es el que resulte mayor de comparar el resultado de la suma de los importes calculados según los literales a) y b): a) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley Nº 31556) y 160 (ventas Ley Nº 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley Nº 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV - Renta mensual. b) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV - Renta mensual. Para efecto de la suma de los montos señalados en los literales a) y b), se consideran las declaraciones de los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones recti fi catorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha. Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran las declaraciones mensuales desde el período en que inició actividad. En el supuesto de que el deudor tributario haya sido sujeto del Nuevo RUS en uno o más períodos comprendidos entre noviembre de 2021 a octubre de 2022, el(los) ingreso(s) bruto(s) mensual(es) de dicho(s) período(s), en base al(a los) cual(es) se ubica en la categoría en el Nuevo RUS, se suma para el cálculo de los montos a que se re fi eren los literales a) y b). 5.3. La prórroga dispuesta en los literales a) y b) del párrafo 5.1. es aplicable a aquellos deudores tributarios