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7 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2023 El Peruano / de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Convenio N° 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú (MINSA) para la Adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados fue suscrito el 16 de enero de 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/147/22 emitido por el citado organismo internacional; Que, a través del Memorándum N° 1110-2022-DG- CENARES/MINSA, que adjunta el Informe N° D000101-2022-OPPM-CENARES-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), hasta por la suma de S/ 10 215 888,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para la adquisición de la VACUNA ANTINEUMOCOCICA CONJUGADA 13-VALENTE INY 1 DOSIS, necesaria para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante el Memorándum N° D001244-2022- OGPPM-MINSA, que adjunta el Informe N° D000491-2022-OGPPM-OP-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 10 215 888,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para la adquisición de la VACUNA ANTINEUMOCOCICA CONJUGADA 13-VALENTE INY 1 DOSIS, necesaria para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 10 215 888,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de la VACUNA ANTINEUMOCOCICA CONJUGADA 13-VALENTE INY 1 DOSIS, necesaria para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio de Cooperación Técnica suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), en el marco de lo autorizado por la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2022 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2139875-1