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12 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2023 El Peruano / El estudio de factibilidad a que se re fi ere el inciso d) del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento tiene como objetivo determinar la viabilidad y la permanencia operativa de la empresa en el tiempo. Con este propósito, se debe presentar, como mínimo, la información señalada en el Anexo VI, según la naturaleza de la empresa. Artículo 24.- Resolución y certi fi cado de autorización de funcionamiento (…) 24.4 El certi fi cado de autorización de funcionamiento de la empresa debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web. Artículo 27.- Procedimiento, resolución y certi fi cado de autorización de funcionamiento por conversión (…) 27.5 El Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento por Conversión de la nueva empresa, debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web. (…) Artículo 31.- Procedimiento, resolución y certi fi cado de autorización de funcionamiento de transformación (…) 31.6 El certi fi cado de autorización de funcionamiento de la empresa debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web. Artículo 34.- Procedimiento, resolución y certi fi cado para ejercer la representación de empresas no establecidas en el país (…) 34.5 El certi fi cado de autorización para ejercer la representación debe encontrarse ser accesible permanentemente al público, por lo menos en el portal web del representante. Artículo 38.- Procedimiento, resolución y certi fi cado de autorización de funcionamiento de la empresa incorporante(…) 38.6 El certi fi cado de autorización de funcionamiento de la empresa incorporante debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web. Artículo 41.- Procedimiento, resolución y certi fi cado de autorización de fusión (…) 41.6 El certi fi cado de autorización de funcionamiento de la empresa absorbente debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web. Artículo Segundo.- Se modi fi ca el Anexo VI aprobado en el artículo primero de la Resolución SBS N°211-2021 y se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Tercero.- Modi fi car en el procedimiento N°1 del TUPA de esta Superintendencia, cuya denominación es “Autorización para la constitución de empresas referidas en el artículo 16° de la Ley 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente”, conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica en el portal institucional de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2138992-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES