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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2023 (03/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2023 El Peruano / que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022: a) Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos. b) Sean personas naturales que no han tenido ingresos que cali fi quen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. c) Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional. d) Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad. 5.4. En caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía al período diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe: a) consignar en dicha solicitud como período, diciembre 2022, y b) presentar la declaración a que se re fi ere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT correspondiente al período diciembre 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2139886-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, el Anexo VI aprobado en el artículo primero de la Resolución SBS N° 211-2021 y el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 04035-2022 Lima, 28 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1531 se modi fi caron algunas disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), relacionadas al procedimiento de autorización de las empresas supervisadas; Que, en virtud de lo anteriormente mencionado esta Superintendencia considera que es necesario modi fi car algunos artículos del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 211-2021, en aspectos referidos a las garantías admisibles en la solicitud de organización y la exhibición del certi fi cado de autorización de funcionamiento, permitiendo su publicación en medios virtuales o digitales, fomentando así la optimización de procesos en las empresas del sistema fi nanciero y la administración pública; Que, asimismo, resulta relevante simpli fi car el proceso de licenciamiento para las empresas de operaciones múltiples que no captan recursos del público, considerando un enfoque proporcional a los riesgos, a fi n de promover una mayor competencia en el sistema fi nanciero; Que, adicionalmente, se requiere actualizar el procedimiento administrativo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia para alinearse a los cambios normativos relacionados al procedimiento de autorización de empresas; Que, la presente Resolución se publica al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como el numeral del 3.2. del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y, Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346 de la Ley General y al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias, aprobar las modi fi caciones de su TUPA; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 349 y 367 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los incisos d) y e) del párrafo 4.1. del artículo 4, el artículo 9, el párrafo 24.4 del artículo 24, el párrafo 27.5 del artículo 27, el párrafo 31.6 del artículo 31, el párrafo 34.5 del artículo 34, el párrafo 38.6 del artículo 38 y el párrafo 41.6 del artículo 41 del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N°211-2021, en adelante, el Reglamento, conforme al siguiente texto: Artículo 4.- Solicitud de organización4.1 Los organizadores deben presentar la solicitud de organización a esta Superintendencia, adjuntando la siguiente información: (…) d) El estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión, según corresponda a la naturaleza de la empresa. e) Certi fi cado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema fi nanciero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo vigente a la fecha de la solicitud u otro tipo de garantía dineraria, siempre que dicha garantía permita a esta Superintendencia tener la disponibilidad de los fondos directamente, por sola decisión. (…) Artículo 9.- Estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión