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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2023 (07/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. En materia de Contrataciones con el Estado:a) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44° de la TUO de la Ley Nº 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Gestionar y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y aceptar los desistimientos que se presenten en los citados recursos, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. c) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. e) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en el caso de bienes, servicios y consultoría en general. Así como aquellas que superen el valor referencial para la consultoría y ejecución de obras, de corresponder, hasta por el límite permitido en la normativa aplicable. f) Suscribir y/o modi fi car convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. h) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en los supuestos previstos en los literales g), l) y m), del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de consultorías y obras del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. En materia administrativa:a) Suscribir las comunicaciones que tengan que realizarse a la Contraloría General de la República. b) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente de más de 8 IUT hasta 20 UIT. c) Emitir los actos administrativos para proceder a la liquidación del CAFAE –RENIEC. Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:a) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, con opinión previa de la O fi cina de Asesoría Jurídica. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del RENIEC, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. c) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras y los expedientes de contratación de Acuerdo Marco. d) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. Asimismo, autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fi n de que integren el comité de selección. e) Aprobar las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada que provenga de declaración de desierto, Adjudicación Simpli fi cada, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios y Subasta Inversa. f) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), j) y k), del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Solicitar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE la recti fi cación o modi fi cación del código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE o norma que la sustituya. h) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y demás procedimientos de selección contemplados en el Reglamento de la Ley N° 30225, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento, así como modi fi carlos a través de la suscripción de adendas. i) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. j) Aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual conforme a lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes, servicios del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista hasta por el máximo permitido en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. m) Gestionar ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores. n) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Administrativo de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Bienes Estatales. o) Aprobar la modi fi cación de contrato cuando implique incremento de precio. p) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente hasta 8 IUT. Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: