TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de jueces y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, durante el mes de enero de 2023 Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000002-2023-P-CSNJPE-PJ Lima, 3 de enero de 2023ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- N.º 000720-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de diciembre de 2022 en mérito a la R.A. N.º 000405-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 29 de noviembre de 2022 que estableció medidas para el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos para el periodo del 01 al 31 de diciembre de 2022 1, y; II. La R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial para el periodo del 01 al 31 de enero de 2023. FUNDAMENTOS: La R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados 2: se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de enero de 2023 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme a la siguiente relación: a. Los magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional y el del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, en la sede Tacna, con el juez especializado de mayor antigüedad; b. Los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad, y; c. Respecto a los jueces superiores, en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen. 2. Los magistrados de la CSN deberán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberá dar las facilidades correspondientes 3. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales4: el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de enero de 2023 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 5. 4. Medidas preventivas: para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo 6. 5. Sobre el personal de resguardo: en el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales 7. 6. Sobre la vestimenta de trabajo: los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo deben asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta formal, salvo los casos de trabajadores tengan autorización de la O fi cina de Administración de la CSN, para asistir con vestimenta semiformal. 7. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante una resolución administrativa especí fi ca, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial ”, aprobado mediante R.A. N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales tienen la obligación de presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. N.º 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán comunicar semanalmente a esta Presidencia, si se hubieran detectado incidencias sobre la presentación de dichos informes de labores. Asimismo, los magistrados que se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto deberán informar de manera actualizada a esta Presidencia, en un plazo de 48 horas, el domicilio real en el cual se encuentran efectuando las labores remotas en el horario de trabajo 8. Para cuyo efecto, esta Presidencia ofi ciará a los jueces considerados como población vulnerable al COVID-19 u otro, a fi n que remitan dicha información. En relación a los servidores judiciales, la Ofi cina de Administración de la CSN deberá recabar dicha información en el plazo arriba señalado, debiendo remitirla a esta Presidencia. 8. Presentación del informe clínico: para continuar realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, los magistrados comprendidos en la población vulnerable deberán acreditar su vulnerabilidad a través de un informe clínico actualizado, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 9, debiendo remitirlo a esta Presidencia hasta el día 06 de enero de 2023. Uno de los criterios sobrevinientes a tomar en cuenta en la evaluación médica será la disposición del magistrado a realizar viajes en cumplimiento de la función jurisdiccional o de capacitación a nivel nacional o internacional. Asimismo, la O fi cina de Administración de la CSN deberá recabar los informes clínicos actualizados de los servidores judiciales vulnerables en el plazo señalado. 9. Sobre la reevaluación médica: la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con el médico ocupacional deberán remitir a esta Presidencia, el informe