Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2023 (07/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / (07OCT2022), de la O fi cina de Administración y Finanzas y los Informes Nº 001471-2022/OAJ/RENIEC (06DIC2022) y Nº 000023-2023/OAJ/RENIEC (05ENE2023), de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que a través del Memorando N° 000555-2022/SGEN/ RENIEC (21OCT2022), anexo, y Proveido N° 002620-2022/SGEN/RENIEC, la Secretaría General solicita actualizar la Resolución Jefatural N° 000021-2019/JNAC/RENIEC (11FEB2019), que delega facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión, en aras de encomendar las funciones que recaen en la Alta Dirección y dinamizar la gestión, con el fi n de lograr los objetivos institucionales; Que en virtud del Informe N° 001121-2022/OAF/ ULG/RENIEC (30SET2022), de la Unidad de Logística, la O fi cina de Administración y Finanzas solicita gestionar la delegación de facultades para aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi catorias; Que de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) cuenta, entre sus atribuciones, con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Directores, Sub Directores, Jefes de Ofi cina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que el numeral 47.2 del artículo 47 de Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023; Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modi fi catorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8° que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación; Que cabe agregar que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la O fi cina de Administración y Finanzas, éstas serían tramitadas por la O fi cina de Logística en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado; Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Directores, Sub Directores o Jefes de O fi cina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº 001471-2022/OAJ/RENIEC (06DIC2022) y Nº 000023-2023/OAJ/RENIEC (05ENE2023), emite opinión favorable en relación con el pedido de actualización de la Resolución Jefatural N° 000021-2019/JNAC/RENIEC (11FEB2019) y la propuesta de delegación de facultades, señalando que resulta procedente la emisión de la Resolución Jefatural; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de las funciones de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley N° 26497; Que atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir la correspondiente Resolución Jefatural que otorgue facultades a la Secretaria General, a la O fi cina de Administración y Finanzas, a la O fi cina de Potencial Humano y a la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000021-2019/JNAC/RENIEC (11FEB2019), mediante la cual se delegó a la Secretaría General, a la ex Gerencia de Administración y a la ex Sub Gerencia de Contabilidad del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión, así como la Resolución Jefatural N° 473-2011-JNAC/RENIEC (21SET2011), Resolución Jefatural N° 451-2011-JNAC/RENIEC (12SET2011) y Resolución Jefatural N° 000124-2022-JNAC/RENIEC (12JUL2022). Artículo Segundo.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: