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52 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / Asimismo, en referencia a los demás tipos de audiencias de los órganos jurisdiccionales de la CSN, estas se llevaran a cabo de manera virtual, salvo que sea necesario realizarlas de manera presencial por razones debidamente explicitadas por el órgano jurisdiccional. Para las audiencias presenciales, la O fi cina de Administración de la CSN deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fi n de preservar la salud de magistrados, servidores y usuarios judiciales en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles. Asimismo, las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa especí fi ca, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa fi nalidad, el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. 16. Sobre las noti fi caciones: las noti fi caciones, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o la materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas a través del SINOE, sin perjuicio de la forma en la que expresamente señala la Ley 13. Para lo cual, la O fi cina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notifi cadores para cumplir dicho fi n y no poner en riesgo la salud de los mismos. 17. Sobre el control de asistencia de magistrados: conforme al artículo sexto de la Resolución Administrativa N.º 000452-2022-CE-PJ, esta Presidencia, debido al hecho que no existe ODECMA en la CSN, asumirá el mandato del Consejo Ejecutivo de realizar el control presencial de la asistencia y permanencia de los magistrados, para luego remitir las actas a dicho órgano de gobierno. 18. La O fi cina de Control de la Magistratura efectuará el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los magistrados que realizan sus labores en la modalidad presencial diaria o remota, conforme a lo señalado en la Resolución Corrida N.º 000495-2021-CE- PJ de fecha 11 de noviembre de 2021. 19. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la R.A. N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 16 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de enero de 2023. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de los relatores, de la secretaria de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Posteriormente, por razones de seguridad esta Presidencia emitió la R.A. N.º 000755-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2022 en donde se dispuso, entre otras medidas, la modalidad de trabajo remoto para los órganos jurisdiccionales y administrativas desde el 14 de diciembre hasta que se emita una nueva disposición. Mediante R.A. N.º 000788-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 21 de diciembre de 2022 se dispuso el retorno a la labores presenciales desde el 22 hasta el 31 de diciembre de 2022. 2 Conforme al apartado 3.1.1 de la R.A. N.º 0000452-2022-CE-PJ. 3 Conforme al apartado 3.1.3. de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ. Se exceptúa la utilización de la aplicación “El Juez te escucha”, conforme al artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000077-2021-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2021. 4 Conforme al apartado 3.2 de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ. 5 Conforme al apartado 3.2.3 de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ. 6 Conforme al apartado 3.3 de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ. 7 Conforme al apartado 3.4 de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ. 8 Conforme al Artículo Quinto de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ. 9 La Resolución Ministerial N.º 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021 derogó la Resolución Ministerial N.º 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 y aprobó la Directiva Administrativa N.º 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS COVID-2” que señala en su apartado 6.2.4 que los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N.º 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021, modi fi cada por la Resolución Ministerial N.º 938-2021/MINSA de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó el “Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19” que en su apartado 7.5. considera como factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica), fi brosis quística, fi brosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insu fi ciencia cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas por inmunode fi ciencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años). 10 Conforme a los artículos cuarto y noveno de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ en donde se señala: Artículo Cuarto. “Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justi fi car el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato”. Artículo Noveno. “(...) Asimismo, establecer que las Oficinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la Oficina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ”. 11 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderán hasta el 31 de enero de 2023, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 12 Conforme al apartado 3.9 de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ. 13 Conforme al apartado 3.10 de la R.A. N.º 000452-2022-CE-PJ. 2141253-1