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8 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 000215- 2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de San Juan de Dios, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos“Durante la reunión sostenida con el teniente gobernador de Uchiza, se nos informó que la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, viene desarrollando el proyecto de formalización y titulación de predios rurales en Uchiza, habiéndose considerado dentro de los predios de los posesionarios a los petroglifos de Chontayacu, San Juan de Dios y Cruz Pampa. Durante la veri fi cación del estado situacional de los petroglifos de San Juan de Dios, se observó que se viene ejecutando la obra “Renovación de captación de agua, línea de conducción y PTAP; reparación de línea de conducción; en el servicio de agua potable en la localidad de Uchiza, distrito de Uchiza, provincia de Tocache – Departamento de San Martin” con la titularidad de la empresa Corporación CORPORACION CR INGS S.A.C. – CCRISAC, cuyo representante legal es el señor julio Cesar Revolledo Pinto, y cuya unidad ejecutora es el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR. Dicho proyecto fue autorizado mediante Resolución Directoral Nº 000283-2021-DDC SMA en fecha 30 de noviembre de 2021, por un periodo de 5 meses bajo la dirección y residencia del licenciado Marcos Esteban Salvatierra Vargas, cuya vigencia culminó el 30 de abril de 2022, sin embargo, a la fecha el proyecto se encuentra en ejecución, y cuya línea de conducción se encuentra en colindancia inmediata con la propuesta de delimitación del petroglifo de San Juan de Dios, asimismo tuberías, materiales y equipos del proyecto se encuentran dentro del polígono propuesto. En fecha 07 de septiembre se remitió el o fi cio Nº 00664 -2022-DDC SMA al PNSR, sin embargo, a la fecha no se cuenta con repuesta. La remoción de suelos con maquinaria pesada, se encuentra en el punto de coordenadas UTM 339029.00E y 9059118.00N. Se observó también los visitantes han pintado y sobrescrito sobre las fi guras en bajo relieve que hay en la piedra.” Factores naturales“Las rocas presentan descamación y agrietamiento debido al intemperismo, asimismo presenta a fl oramientos de sales.” Que, mediante Memorando N° 000582-2022- DDC SMA/MC de fecha 04 de noviembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de San Juan de Dios, recaída en el Informe de inspección N° 000215-2022-DDC SMA-MAP/MC, de fecha 16 de setiembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 001035-2022-DSFL/ MC y 000090-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000215-2022-DDC SMA-MAP/MC elaborado por la Licenciada Melisa Mireya Aguilar Pitot; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de San Juan de Dios; Que, mediante Informe Nº 000003-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de San Juan de Dios, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de San Juan de Dios, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de