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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-079-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Petroglifos de San Juan de Dios Datum: WGS 84Zona: 18 Paisaje Arqueológico Petroglifos de San Juan de Dios” Vértice Lado DistanciaAng. InternoEste (x) Norte (y) 1 1-2 12.99 107º56’46’’ 338839.4350 9058702.1760 2 2-3 10.76 99º14’18’’ 338846.2409 9058691.1114 3 3-4 15.85 170º58’9’’ 338838.1022 9058684.0777 4 4-5 15.50 183º24’20’ 338824.6347 9058675.7263 5 5-6 27.95 71º35’18’’ 338811.9671 9058666.7872 6 6-1 36.58 86º51’9’’ 338803.8900 9058693.5440 Área: 797.04 m² // 0.0797 Ha Perímetro: 119.63 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000215-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 001035-2022-DSFL/MC e Informe N° 000090-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-079-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización XDelimitación, monumentación y señalización del paisaje arqueológico “Petroglifos de San Juan de Dios”, con la noti fi cación de la protección provisional del área aprobada Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR y la empresa CORPORACION CR INGS S.A.C. – CCRISAC, asi como a la Dirección Regional de Agricultura del GORE SAN Martin. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas elementos y/o accesoriosxRetiro de tuberías, materiales y equipos del proyecto que se encuentran dentro del polígono propuesto por la DSFL. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Uchiza a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 000215-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, los Informes N° 001035-2022-DSFL/MC, 000090-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-079-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000003-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2141602-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000004-2023-DGPA/MC San Borja, 6 de enero del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° _001_-2022-LVC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000025-2023-DSFL/MC e Informe N° 000004-2023-DSFL-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000005-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio