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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2023 (11/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° _001_-2022- LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: Se observa la presencia de una estructura precaria, la cual no se encontraba en anteriores inspecciones. Las afectaciones identi fi cadas anteriormente, no presentan variación a la fecha.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000025-2023/DSFL/MC de fecha 05 de enero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B, recaída en el Informe de Inspección N° _001_-2022-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2022, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000005-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Algarrobo B, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-0167-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 Área: 710,124.55 m² (71.0124 ha)Perímetro: 3,538.17 m Sitio Arqueológico Algarrobo B VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 392.23 106°6’30” 301928.7560 8676140.1910 2 2-3 579.25 150°54’24” 302270.3980 8676332.87603 3-4 2.56 148°6’45” 302849.6392 8676336.20754 4-5 58.15 150°44’6” 302851.8188 8676334.8688 5 5-6 183.78 177°53’31” 302880.1674 8676284.0969 6 6-7 35.68 171°32’6” 302963.7970 8676120.45007 7-8 15.22 92°58’54” 302975.1786 8676086.63748 8-9 9.32 247°3’24” 302961.0257 8676081.03819 9-10 21.15 212°30’39” 302960.8049 8676071.7251 10 10-11 73.96 178°46’30” 302971.7463 8676053.6251 11 11-12 180.37 160°28’21” 303008.6431 8675989.5315 12 12-13 35.24 162°59’59” 303041.2030 8675812.1287 13 13-14 74.98 190°25’41” 303037.1521 8675777.1184 14 14-15 79.81 142°55’45” 303042.1579 8675702.303215 15-16 25.81 166°35’30” 302998.4052 8675635.551116 16-17 21.44 125°30’41” 302979.6381 8675617.835717 17-18 11.12 160°18’16” 302958.6018 8675621.978018 18-19 23.68 195°28’15” 302949.0530 8675627.678119 19-20 40.16 206°8’33” 302926.2187 8675633.9524 20 20-21 13.17 200°20’23” 302886.7633 8675626.4414 21 21-22 56.67 139°16’38” 302875.4881 8675619.635022 22-23 24.85 194°14’51” 302819.6100 8675629.090923 23-24 15.28 235°46’43” 302794.8384 8675627.079224 24-25 22.81 189°15’40” 302787.2937 8675613.786625 25-26 46.51 176°17’45” 302779.3749 8675592.399026 26-27 32.69 163°20’35” 302760.4408 8675549.9150 27 27-28 50.67 158°6’31” 302739.1338 8675525.1244 28 28-29 63.38 141°57’46” 302694.1620 8675501.783029 29-30 83.83 120°56’43” 302631.8610 8675513.450030 30-31 65.06 300°28’37” 302602.7243 8675592.054231 31-32 44.16 253°0’51” 302561.6180 8675541.6250