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4 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA R.A. Nº 005-2023/MDLM.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet y Transparencia Estándar de la Municipalidad 69 R.A. Nº 006-2023/MDLM.- Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias 69 R.A. Nº 007-2023/MDLM.- Delegan diversas atribuciones al Gerente Municipal 70 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC R.A. Nº 007-2023-MDP/A.- Designan responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 71R.A. Nº 033-2023-MDP/A.- Designan responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 72 R.A. Nº 038-2023-MDP/A.- Delegan atribuciones administrativas a diversos funcionarios de la Municipalidad 72 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 01-2023-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales 74 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 526-2023-MDS.- Ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2023 75 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31672 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27889, LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objetivo modi fi car la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 4 de la Ley 27889 Se modi fi ca el artículo 4 de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico NacionalLa administración de los recursos del Fondo estará a cargo del MINCETUR y contará con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Este Comité estará presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrado por: 1. El Viceministro de Turismo; 2. Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 3. Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;4. La Presidencia Ejecutiva de PROMPERU o quien haga sus veces; 5. Un (01) representante del Proyecto Especial Plan COPESCO; 6. Tres (03) representantes de los Gobiernos Regionales, uno (01) por cada uno de los siguientes circuitos turísticos: uno (01) del circuito Norte-nororiental, uno (01) del circuito Centro y uno (01) del circuito Sur, los que serán designados por acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND); 7. Cuatro (04) representantes del sector turístico privado que serán designados de la siguiente forma: uno (01) por la Cámara Nacional de Turismo, uno (01) por los Establecimientos de Hospedaje y A fi nes, uno (01) por las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos y uno (01) por las Líneas Aéreas; y, 8. Un (01) representante del Ministerio de Cultura ”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del artículo único de la Ley 29796 Se modi fi ca el artículo único de la Ley 29796, Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los siguientes términos: “Artículo único. Ampliación de plazo Se amplía por diez (10) años el plazo de aplicación establecido en el artículo único de la Ley 29796, Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Dicha ampliación regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial establecido en la citada norma”. SEGUNDA. Incorporación de recursos del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Los recursos que provengan de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se