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13 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / está totalmente cubierta por el relleno con material excedente.” Que, mediante Memorando N° 000727-2022- DDC SMA/MC de fecha 14 de diciembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Canal Preinca Flor de Mayo, recaída en el Informe de inspección N° 000300-2022-DDC SMA-MAP/MC, de fecha 14 de diciembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 001045-2022-DSFL/ MC y 000093-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000300-2022-DDC SMA-MAP/MC elaborado por la Licenciada Melisa Mireya Aguilar Pitot; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueologico Canal Preinca Flor de Mayo: Que, mediante Informe Nº 000009-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 13 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Canal Preinca Flor de Mayo ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Canal Preinca Flor de Mayo ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-080- MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chontayacu Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Paisaje Arqueológico Canal Pre Inca Flor de Mayo Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 19.21 73°40’45’’ 283691.4100 9335569.87002 2-3 19.36 176°38’3’’ 283707.0000 9335558.6500 3 3-4 36.76 76°42’50’’ 283722.0200 9335546.44004 4-5 20.58 87°1’9’’ 283692.9000 9335524.01005 5-1 30.68 125°57’14’’ 283681.2100 9335540.9400 Área: 850.84 m2; (0.0851 ha) Perímetro: 126.59 m; (0.1266 km) Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000300-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 14 de diciembre de 2022, así como en los Informes N° 001045-2022-DSFL/MC e Informe N° 000093-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-080-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.XRetiro del relleno de material excedente, así como notifi cación al propietario indicando expresamente la prohibición de construir en/sobre el canal prehispánico. Señalización XDelimitación, monumentación y señalización del paisaje arqueológico “Canal Preinca Flor de Mayo, con noti fi cación a los propietarios de los terrenos y el Consorcio Vial Motilones, y el Proyecto Especial Alto Mayo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Moyobamba a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 000300-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 14 de diciembre de 2022, los Informes N° 001045-2022-DSFL/MC, 000093-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-080-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000009-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2143485-1