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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2023 (18/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 000300- 2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 14 de diciembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje arqueológico Canal Preinca Flor del Mayo, ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos“Durante la inspección se constató que en efecto se había rellenado un área de terreno de propiedad del señor Froelan Berrú Neyra, habiéndose intervenido aproximadamente 694.00m2 con material de relleno, proveniente de los materiales de la obra MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL: BUENOS AIRES – SANTA CATALINA (ACCESO PTE. MOTILONES) – FLOR DEL MAYO, MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO MAYO, DISTRITO DE MOYOBAMBA, PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTÍN” CÓDIGO SNIP 217643, CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIONES 2223939, obra que cuenta con PMA autorizado a nombre del Consorcio Vial Motilones, bajo la titularidad del Proyecto Especial Alto Mayo del GORE SAN MARTÍN, y que no contempla intervención alguna en el área donde se ha procedido a realizar el relleno. Se constató que el canal preinca Flor de Mayo se localiza sobre la intersección de 3 terrenos agrícolas, de propiedad de los señores Froelan Berrú Neira, Sergio Quispe Atochado y el señor Pedro Santos, asimismo, asimismo que el canal se orienta hacia la carretera principal de la localidad, donde el señor Froelan Berrú Neira, pretende construir una vivienda. En la inspección el Consorcio Motilones indicó que como parte de su responsabilidad social con la comunidad decidieron apoyar la solicitud del señor Froelan Berrú Neira, para lo cual usaron el material excedente de obra, procediendo a nivelar el terreno; asimismo manifestó que la solicitud del propietario se realizó cerca de un mes antes de la fecha de inspección; sin embargo, presentaron a modo de descargo los siguientes documentos con fecha de 27 de octubre de 2022, los que fueron suscritos durante la inspección. El señor Sergio Quispe Atochado señaló que es propietario de su terreno desde hace 30 años y que no tenía conocimiento de la existencia del paisaje arqueológico Flor de Mayo; sin embargo el señor Froelan Berru Neyra, propietario del terreno en colindancia inmediata manifestó que si tenía conocimiento, pero que el sitio se encontraba abandonado, en malas condiciones y que era usado como un basurero, por lo que solicitó al Consorcio Vial Motilones que proceda a rellenar el terreno puesto que será habilitado para la construcción de una vivienda. El ingeniero Edgar Paredes del Consorcio Vial Motilones indico que el sitio estaba abandonado, por eso los propietarios y pobladores no conocían de su condición puesto que era utilizado como un basural, por lo que el consorcio quiso apoyarlos con el relleno. (las declaraciones constan en el Acta de Inspección.) El Lic. Luis Chuquipoma Zelada, arqueólogo del proyecto; manifestó que el Ministerio de Cultura debería intangibilizar el área y señalar con hitos y colocar el letrero de identi fi cación del sitio. En cuanto al licenciado Chuquipoma se precisa que el formo parte de los profesionales que registraron el paisaje arqueológico Flor de Mayo en la temporada 2008 en el marco del proyecto REGISTRO E INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN, DIRIGIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA DE QHAPAQ ÑAQ, EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN, por lo cual queda claro que sabía de la existencia del sitio y su ubicación. Durante la Inspección se veri fi có también la extensión del cultivo de arroz, propiciando la inundación de áreas en colindancia inmediata al sitio, asimismo no se logró observar la estructura puesto que yace bajo el relleno, dejando a la luz únicamente un punto del cerramiento del canal.” Factores naturales“No se puede veri fi car el estado de conservación o afectación por factores naturales puesto que la estructura