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38 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / UIT = S/4,600 N.º N.º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I )COSTO ( C )% COBERTURADERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE 09.18 Plano catastral. 33.00 33.05 99.85% 91 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y DEMUNA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 11.1 Carnet de sanidad. 14.90 14.98 99.47% 92 UIT vigente en el año 2022 = S/ 4,600.00 Fuente: Expediente Ordenanza N.º 608-MPLElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo 2.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 608-MPL, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el Artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente, en la lista de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Artículo segundo de la Ordenanza Nº 608-MPL establezca el tipo de trámite de “Carnet de sanidad” como procedimiento administrativo; así como, respecto a los trámites de Elementos de Publicidad Exterior, Autorización de Espectáculos Públicos, Obras Públicas, Telecomunicaciones, Catastro, entre otros, se consigne y se describa el formulario aprobado para cada trámite. Los aspectos observados no inciden en el costeo de los trámites ni en la determinación del derecho trámite, por lo cual sea emitido pronunciamiento favorable en los referidos casos, siendo la adecuación responsabilidad de la propia Municipalidad. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2137388-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Pueblo Libre ORDENANZA N° 608-MPL Pueblo Libre, 24 de octubre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, el Memorando N° 505-MPL-GM de la Gerencia Municipal, referido a la aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200° numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 40.3 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del