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28 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000036-2023-CE-PJ Lima, 20 de enero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 001375-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000201-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicita que se evalúe y apruebe el pedido de redistribución de los procesos en liquidación tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en etapa de ejecución, a cargo de los Juzgados Civiles de las provincias de Grau y Chincheros, a los Juzgados Penales Unipersonales de las referidas provincias. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 001375-2022-ST-UETI-CPP- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000201-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza una evaluación de lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señalando que con el fi n de salvaguardar los principios procesales se deberá redistribuir la carga penal en ejecución bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 de los Juzgados Civiles de las provincias de Grau y Chincheros a los Juzgados Penales Unipersonales de las mismas provincias, según competencia territorial y funcional. Subrayando que los órganos jurisdiccionales en cuestión presentarían un mejor nivel de producción al avocarse al conocimiento de su competencia por especialidad, siendo este un método para articular los mecanismos jurídicos tendientes a garantizar una e fi ciente administración de justicia, tal como se establece en el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, ambos juzgados cumplirían una función especializada -conocimiento exclusivo de una determinada clase de asuntos- existiendo una e fi cacia en el rendimiento del juzgado por la calidad de resoluciones emitidas. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el informe remitido por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 097-2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac: 1.1 Redistribuir toda la carga procesal en ejecución bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 del Juzgado Civil de la provincia de Grau, hacia el Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia. 1.2 Redistribuir toda la carga procesal en ejecución bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 del Juzgado Civil de la provincia de Chincheros, hacia el Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia. 1.3 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para cumplir con las disposiciones según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en cuanto sea de su competencia, emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2145381-6 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000037-2023-CE-PJ Lima, 20 de enero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 0001381-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000202-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco solicita la redistribución de expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Mixta, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus