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29 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2023 El Peruano / funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 001381-2022-ST-UETI-CPP- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000202-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, por el cual se realiza una evaluación de lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco; concluyendo que las medidas administrativas dictadas por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial en lo concerniente a la sobre y sub carga procesal, así como del seguimiento de la producción de los órganos jurisdiccionales penales, se basan en los expedientes en estado de trámite, por lo que corresponde declarar la viabilidad del pedido de la referida Corte Superior, toda vez que ambos órganos jurisdiccionales presentarían un mejor nivel de producción al avocarse al conocimiento de su competencia por especialidad, siendo este un método para articular los mecanismos jurídicos tendientes a garantizar una e fi ciente administración de justicia, tal como se establece en el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, ambas salas superiores cumplirían una función especializada -conocimiento exclusivo de una determinada clase de asuntos-, existiendo una e fi cacia en el rendimiento de la Sala Penal de Apelaciones, por la calidad de resoluciones emitidas. Aunado a ello, la cantidad de expedientes a redistribuir no implica una sobrecarga procesal de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Yanacancha. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el informe remitido por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 098-2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco: 1.1 Ampliar la competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la provincia de Pasco y distrito de Yanacancha, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. 1.2 Redistribuir de manera excepcional toda la carga procesal penal pendiente por liquidar de la Sala Mixta de la provincia de Pasco y distrito de Yanacancha, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la misma provincia y distrito. 1.3 Disponer que los expedientes a redistribuir deberán evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por la dependencia de origen. 1.4 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 1.5 Disponer que la Sala Mixta de la provincia de Pasco y distrito de Yanacancha no conocerá en vía de apelación ningún proceso y/o incidente, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 1.1. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, emitan las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2145381-7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan representantes titular y suplente del Poder Judicial ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000085-2023-P-PJ Lima, 19 de enero del 2023VISTO: El O fi cio Nº 100-2023-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene el Memorando Nº 034-2023-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 090-2023-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Supremo N° 011-2017- JUS, “Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)”, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2021-JUS, “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo sobre extinción de dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS”, se expidió la Resolución Administrativa Nº 109-2022-P-PJ, del 21 de marzo de 2022, que designó a la entonces Gerenta de Administración y Finanzas, CPC Analí Vásquez Motta, y entonces Subgerente de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, Carmen Rosa Ascencio Ormeño, como representantes titular y suplente, respectivamente, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI). Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 05- 2023-P-PJ, del 5 de enero de 2023, se designa como Gerenta de Administración y Finanzas a la Dra. Rosmery Santos Magino y, con Resolución Administrativa Nº 031-