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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (07/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración fi nanciera del sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el SNPMGI, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante el Reglamento), establece que la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo (en adelante el OR), es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01 se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” (en adelante la Directiva), la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del SNPMGI y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del ciclo de inversión; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva señala que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante la OPMI) la cual puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del ciclo de inversión; Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva, establece que el OR del Sector conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el cual está conformado por las unidades ejecutoras de inversión y otros órganos y dependencias de la entidad a fi n que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual; para cuyos efectos, la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité, debiendo registrar los acuerdos, plazos y responsables en el sistema de seguimiento de inversiones; Que, con fecha 16 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emite los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones” (en adelante los Lineamientos), los mismos que tienen como fi nalidad establecer pautas para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones a fi n de impulsar la ejecución efi ciente y la mejora de la gestión de las inversiones para el logro de los objetivos del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población; Que, el ítem V de los Lineamientos, señala que el comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la cartera priorizada de inversiones, y a su vez forma parte del sistema de seguimiento de inversiones del SNPMGI; dicho comité se conforma única y exclusivamente para los fi nes del SNPMGI, y tiene como uno de sus objetivos, mejorar el proceso de seguimiento de las inversiones de la cartera, ejecutadas por las diferentes unidades ejecutoras de inversiones de la entidad; Que, el numeral 6.1 del ítem VI de los Lineamientos, establece que el OR de la entidad conforma un comité encargado de efectuar el seguimiento de la cartera, mediante resolución ministerial del Sector, cuando corresponda; asimismo, dicho comité debe contar con un Reglamento Interno, el cual se elabora sobre la base de las disposiciones del SNPMGI; Que, bajo dicho marco, mediante Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM de fecha 31 de marzo de 2020, se crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, conformándose por: i) El (La) Secretario (a) General en representación del Ministro, quien lo presidirá; ii) El (La) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; iii) El (La) responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a); iv) El (La) Director (a) General de la Dirección General de Electri fi cación Rural – DGER; v) El (La) responsable de Administración y Finanzas de la DGER; vi) Los (Las) responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y de la DGER; vii) El (La) Director (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET; y, viii) El (La) Director (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN; Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2022-EF se modi fi ca, entre otros aspectos, el sub numeral 6 del numeral 9 del Reglamento, disponiendo que el OR del Sector, tiene entre sus funciones realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector; Que, mediante el Informe N° 018-2023-MINEM/ OGPP-OPPIC la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM, a fi n de actualizar a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, a fi n de incluir a el(la) Ministro(a), quien lo presidirá; a el(la) Presidente(a) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; y, a el(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; en el marco del Decreto Supremo N° 231-2022-EF; Que, estado a lo sustentado, y contando con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 137-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 231-2022-EF, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; y, los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación y conformación del Comité Créase el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, el mismo que está conformado de la siguiente manera: - El (La) Ministro (a), quien lo presidirá. - El (La) Secretario (a) General.- El (La) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El (La) responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a).