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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (07/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY SERGIO COTRINA GUTIÉRREZ para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado, en agravio de Víctor Hernández Aguilar y otros; tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano; y, coacción, en agravio de Herbert Gumercindo Meneses Córdova. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2149473-4 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana española para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2023-JUS Lima, 6 de febrero de 2023VISTO; el Informe N.º 200-2022/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad española LAURA RUIZ ALONSO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) abuso sexual de un menor; cargos 2) al 4) violación en primer grado; cargos 5) al 7) violación en segundo grado; cargos 8) al 9) delito sexual en tercer grado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de mayo de 2022 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad española LAURA RUIZ ALONSO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) abuso sexual de un menor; cargos 2) al 4) violación en primer grado; cargos 5) al 7) violación en segundo grado; cargos 8) al 9) delito sexual en tercer grado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 46-2022); Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fi nes de extradición, realizada el 17 de marzo de 2022, por el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 200-2022/COE-TPC del 29 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: cargo 1) abuso sexual de un menor; cargos 2) al 4) violación en primer grado; cargos 5) al 7) violación en segundo grado; cargos 8) al 9) delito sexual en tercer grado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, corresponde considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;