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13 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE ANTONIO CHÁVEZ GABRIEL para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de corrupción de una menor de trece años cali fi cado por haber mediado coerción y por tratarse del ascendiente conviviente, en concurso ideal con el delito de abuso sexual cali fi cado reiterado, con acceso carnal en reiteradas oportunidades, en agravio de una menor con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2149473-6 Resuelven no acceder a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir su condena en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2023-JUS Lima, 6 de febrero de 2023VISTO; el Informe N.º 003-2023/COE-TPC, del 20 de enero de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JEFFER STTEVEN LÓPEZ REYNA o JEFFER STTEVEN REYNA LÓPEZ formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para cumplir el resto de la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de diciembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JEFFER STTEVEN LÓPEZ REYNA o JEFFER STTEVEN REYNA LÓPEZ formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para cumplir el resto de la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización (Expediente N.º 170-2022); Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fi nes de extradición, realizada el 8 de setiembre de 2022, por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 003-2023/COE-TPC, del 20 de enero de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por el delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización, por cuanto el tiempo de condena que le resta por cumplir al reclamado no supera el mínimo exigido por el Tratado aplicable; Que, el numeral 4 del artículo II del Tratado señala que, cuando el pedido de extradición se re fi era a una persona condenada a privación de la libertad, la extradición solo será otorgada si el periodo de condena que reste por cumplir sea por lo menos seis (6) meses; condición que no se cumple en el caso materia de pronunciamiento, pues las autoridades argentinas declaran que el periodo de condena que le resta por cumplir al reclamado es de cuatro (4) meses y cinco 5 (días); Que, el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal prevé que el sentido del pronunciamiento contenido en una Resolución Consultiva, en caso sea favorable, no vincula al Gobierno, pudiendo apartarse de dicho criterio y, en consecuencia, denegar la extradición solicitada; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006 respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;