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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / Gobiernos Regionales y Locales”, establecen que el citado Plan es aprobado por Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano y posteriormente es presentado ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, y modi fi catorias; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 001-2023-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2023 del MINCETUR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2155094-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor” ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000066-2023-VMPCIC/MC San Borja, 24 de febrero del 2023VISTOS; la Hoja de Envío N° 000087-2023-DGPA/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000129-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada, el cual tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, reservas y parques arqueológicos; Que, mediante Informe Técnico N° 1046-2013-DSFL- DGPA/MC e Informe Técnico N° 2515-2014-DSFL-DGPA/MC se describe el bien inmueble prehispánico “Petroglifos de Huancor” ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; asimismo, se hace referencia a la elaboración del expediente de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conformado por fi cha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos; fi cha de registro fotográ fi co; y expediente técnico conformado por la fi cha técnica, memoria descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-033-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84 con un área de 350208.67 m2 (35.0208 ha) y perímetro 2986.25 m con coordenadas de referencia: Este (X): 402770.8414, Norte (Y): 8519457.1203, Zona 18L, recomendando su aprobación; Que, el bien inmueble prehispánico “Petroglifos de Huancor” está compuesto por cuatro sectores internos 1) Sector Petroglifos; 2) Sector Arquitectónico; 3) Sector Funerario y 4) Sector Agrícola, donde su importancia, valor y signi fi cado se debe a que todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico deben ser materia de declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión. Ante ello, se le ha otorgado la clasi fi cación de sitio arqueológico de acuerdo a numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC; Que, mediante el Informe N° 900035-2018-DCP/DGPI/ VMI/MC la Dirección de Consulta Previa informa que el departamento de Ica (todas sus provincias y distritos) deben ser considerado como Tipo1: áreas geográ fi cas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; Que, a través del Informe N° 000018-2020-DSFL- NPP/MC se concluye que el bien inmueble prehispánico “Petroglifos de Huancor” se encuentra totalmente en un ámbito sin antecedentes registrales; Que, el Ministerio de Cultura conforme con el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación tiene facultades para realizar las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción registral; Que, por otro lado, se tiene que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumplió con la publicación en el Diario La Razón y en la Página Web del Ministerio de Cultura el 22 de agosto de 2022, respecto