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7 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / al inicio del saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Petroglifos de Huancor” conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y por los artículos 243 y 251 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; Que, el 02 de septiembre de 2022 se solicitó la anotación preventiva de la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, ante la O fi cina Registral de Chincha. Dicho Título se inscribió el 05 de octubre del referido año, creándose la Partida N° 11087305 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI-Sede Ica; Que, el 17 de octubre de 2022 se solicitó la inscripción defi nitiva donde se detalla el cumplimiento de la publicación en un diario de mayor circulación y en la página web institucional y la generación del código CUS del SINABIP: 175542. Dicho Título se inscribió de fi nitivamente como terreno eriazo denominado Sitio Arqueológico Petroglifos de Huancor del Cerro Huancor margen derecha del Río San Juan del distrito de Alto Larán, provincia de Chincha del departamento de Ica con un área de 35.0208 Has - 350,208.67 m2 y bajo el título de dominio Estado Peruano - Ministerio de Cultura; Que, mediante Hoja de Envío N° 000087-2023-DGPA/ MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Petroglifos de Huancor la cual se sustenta en el análisis y conclusiones del Informe N° 000027-2023-DSFL-MVE/MC el cual es remitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con el Informe N° 000182-2023-DSFL/MC; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 011-2022- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor” ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento Ica: Departamento Ica Provincia Chincha Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 L UTM Este UTM Norte PETROGLIFOS DE HUANCORAlto Larán 402770.8414 8519457.1203 Artículo 2.- Aprobar el Expediente de Declaratoria (fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, fi cha de registro fotográ fi co) y el Expediente Técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica, plano perimétrico y de ubicación) del Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor”, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoNúmero de plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) PETROGLIFOS DE HUANCORPP-033-MC_DGPA/ DSFL-2013350208.67 35.0208 2986.25Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la Partida N° 11087305 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI-Sede Ica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación respecto a los expedientes aprobados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiesen afectar o alterar al Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor”, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor” al Gobierno Regional Ica; a la Municipalidad Provincial de Chincha; a la Municipalidad Distrital de Alto Larán; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica para conocimiento y a efectos de que el citado Sitio Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2155140-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2023-EF/10 Lima, 24 de febrero del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación electrónica de fecha 10 de febrero de 2023, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, para participar en la 45ª Reunión del Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE (45th Meeting of the OECD Corporate Governance Committee), que se realizará en la ciudad de París, República Francesa, los días 14 y 15 de febrero de 2023; Que, el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE tiene como mandato contribuir a la e fi ciencia económica, el crecimiento sostenible y la estabilidad fi nanciera, mediante la mejora de las políticas de gobierno corporativo y el apoyo a las buenas prácticas; también asume la responsabilidad de establecer estándares internacionales de gobierno corporativo. El Comité de Gobierno Corporativo está constituido por los países miembros de la OCDE, así como por los países G20 que no son miembros de dicho organismo multilateral; Que, el mencionado evento permitirá que la SMV esté mejor preparada para lo que signi fi cará la implementación de los nuevos Principios de Gobierno Corporativo del G20/OCDE en nuestro país; no solo de cara a las discusiones con los diferentes actores del sector privado local, sino para la actualización de la regulación o normativa relevante sobre la materia. Adicionalmente, permitirá actualizar la información que requerirá la propia OCDE en el proceso de evaluación de nuestros estándares de gobierno corporativo en el marco de la incorporación del Perú a dicha organización y que supondrá el pronunciamiento favorable del referido Comité;