Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / en el proyecto “Central Hidroeléctrica Pachachaca 2” presentada por la empresa HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi ficatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Pachachaca 2”, con una potencia instalada de 19,8 MW, ubicada en los distritos de Huancarama y Abancay, provincias de Andahuaylas y Abancay, respectivamente, del departamento de Apurímac, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el siguiente artículo. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 588- 2023 a suscribirse entre HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, y autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 588-2023 y la Escritura Pública correspondiente Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el indicado Contrato de Concesión Nº 588-2023, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2154157-1 Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0210-2022-MINEM/DGE Lima, 23 de noviembre de 2022VISTO: El Expediente N° 65395120 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Electri fi caciones Rurales en las provincias de Cajamarca, Celendín, Contumazá, San Marcos, San Miguel y San Pablo” (en adelante, la OBRA), presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); y, el Informe N° 556-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta GT-630-2020 con Registro N° 3087311 presentada el 27 de octubre de 2020, complementada con cartas GT-780-2020 con Registro N° 3104029, de fecha 17 de diciembre de 2020, y GT-788-2020 con Registro N° 3104319, de fecha 18 de diciembre de 2020, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la OBRA, que comprende a 145 localidades, ubicadas en los distritos de Asunción, Cospan, Jesús, Llacanora, Namora y San Juan, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca; Celendín, Chumuch, Huasmín, José Gálvez, La Libertad de Pallán, Miguel Iglesias, Oxamarca, Sorochuco y Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Chilete, Contumazá, Guzmango, San Benito, Santa Cruz de Toledo y Tantarica, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; El Prado, San Gregorio, San Miguel y Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; San Pablo y Tumbaden, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; Lucma y Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente N° 65395120; Que, HIDRANDINA ha presentado copia de cuatro (04) resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante las cuales se aprueban los instrumentos ambientales de cada uno de los cuatro (04) proyectos conformantes de la OBRA; así como copias de cuatro (04) resoluciones emitidas por la Dirección General de Electricidad, mediante las cuales se otorga la Cali fi cación como Sistemas Eléctricos Rurales a cada uno de los cuatro (04) proyectos conformantes de la OBRA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobados mediante Decretos Supremos N° 019-2009-MINAM y N° 018-2020-EM, respectivamente; Que, según el Informe de Vistos, la Dirección de Concesiones Eléctricas, en el marco de sus competencias, ha veri fi cado que HIDRANDINA ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y los artículos 48 al 52 de su Reglamento, por lo que recomienda otorgar la Concesión Eléctrica Rural para la OBRA, a favor de HIDRANDINA; De conformidad con lo dispuesto en el la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de HIDRANDINA la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la OBRA, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, conforme a las especi fi caciones obrantes en el expediente: Item Localidad Departamento Provincia Distrito 1 ADACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 2 AGUA BLANCA CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO3 AHIJADERO CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLEDO