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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 007-2023/MDSM.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito de San Miguel 62 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA D.A. Nº 001-2023/MDSR.- Disponen el embanderamiento general en el distrito de Santa Rosa 63PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO R.A. Nº 133-2023-MPCP .- Designan funcionaria responsable de brindar información que soliciten los administrados ante la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 63 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31840 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL ACCESO DE LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto ampliar el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, con la finalidad de coadyuvar a su resocialización. Artículo 2. Programas de estudio a distancia o no presencial para internos de establecimientos penitenciarios La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), en un plazo de noventa (90) días calendario, diseñan y aprueban las características y requisitos de los programas especiales de educación superior conducentes a grado académico dirigidos a los internos en establecimientos penitenciarios. Para tal efecto, los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial están exonerados de los requisitos de presencialidad establecidos en el artículo 47 de la Ley 30220, Ley Universitaria, o en el artículo 11 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Las universidades o los institutos y escuelas de educación superior, licenciados, podrán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) o ante el Ministerio de Educación, según corresponda, la autorización para brindar los referidos programas especiales.Artículo 3. Convenios Las universidades o los institutos y escuelas de educación superior pueden suscribir convenios de cooperación interinstitucional con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), a fi n de implementar los referidos programas especiales en los centros penitenciarios. El director del establecimiento penitenciario pone en conocimiento de los internos los convenios de cooperación con las instituciones educativas. Artículo 4. Acceso a los programas especiales de educación superior Los internos podrán solicitar al director del establecimiento penitenciario acceder a los programas especiales disponibles. La solicitud es remitida por el director a la Dirección de Tratamiento Penitenciario, la que evaluará su procedencia conforme a los criterios defi nidos en el reglamento correspondiente. La decisión favorable es comunicada a la institución educativa para que evalúe su admisión. Artículo 5. Condiciones de seguridad El Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), de conformidad con la normativa vigente, establece las condiciones de seguridad para la implementación y la ejecución de los programas especiales a los que se refi ere la presente ley. Artículo 6. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días calendario, reglamenta lo establecido en la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2197801-1