TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / pueda tener para nuestra salud, nuestros ecosistemas y nuestras economías; indicando además, que las alertas tempranas y las medidas preventivas para hacer frente a los episodios meteorológicos extremos asociados a este fenómeno climático son de suma importancia para salvar vidas y medios de subsistencia; Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que el referido evento meteorológico se está produciendo en el presente año 2023, siendo el verano del 2024 su ocurrencia con una magnitud entre débil y moderada; lo cual podría eventualmente propiciar una situación similar a la producida en el año 2017, cuando El Niño causó lluvias torrenciales en el Perú que derivaron en inundaciones y deslaves que afectaron a miles de personas, produciendo daños en la actividad económica en general: Que, a fi n de mitigar la afectación que dicho evento meteorológico produciría, se requiere de medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y fi nanciero, resultando necesaria la intervención de manera inmediata del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR y del Programa Nuestras Ciudades - PNC, así como del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en: la evacuación de aniegos e inundaciones de ámbitos urbanos; el restablecimiento de los servicios de saneamiento; la limpieza y descolmatación de cauce de ríos, cuencas y drenes; la remoción y eliminación de escombros; la limpieza y descolmatación en componentes de los servicios de saneamiento; las contrataciones de bienes y servicios para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento; en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño. Art ículo 2.- Eje cución de acciones de emergencia y transferencia de partidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2.1 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), a realizar las siguientes acciones en su ámbito de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño: a) Contratación de locadores de servicio, servicios de reparación, adquisición de repuestos y otros bienes y servicios necesarios para la habilitación y operación de equipos y/o maquinarias que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. b) Adquirir equipos trasvasadores para la evacuación de gran volumen de aniegos, a fi n de garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento. c) Adquirir equipos de bombeo y contratar servicios de instalación y montaje, para la intervención en áreas vulnerables de inundación, que permitan una adecuada evacuación de aniegos en el ámbito urbano. d) Contratación de servicios de reparaciones menores en las redes de agua potable y alcantarillado, en tramos que no superen el 5% de la longitud de las redes, para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. e) Contratar servicios de habilitación temporal de sistemas alternativos para la recolección y evacuación de aguas de lluvia en zonas urbanas. El listado de puntos de intervención por parte del PNSU se encuentra consignado en el Anexo N° 1 “Listado de Puntos de Intervención del PNSU”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), a realizar las siguientes acciones en su ámbito de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño: a) Adquisición de camiones cisterna para la distribución de agua potable en zonas rurales. b) Adquisición de motobombas para el servicio de succión y evacuación de aniego e inundaciones en zonas rurales. c) Adquisición de máquinas de balde para el servicio de limpieza de alcantarillado sanitario rural. d) Contratación de seguros, locadores, combustible y servicio de mantenimiento para los vehículos y equipos señalados en los literales a), b) y c) del presente numeral. El listado de puntos de intervención por parte del PNSR se encuentra consignado en el Anexo N° 2 “Listado de Puntos de Intervención del PNSR”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 2.3 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades (PNC), a realizar la adquisición de maquinarias, vehículos y equipamiento, así como el servicio de seguro correspondiente, para las acciones de emergencia que realice en su ámbito de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño. El listado de puntos de intervención por parte del PNC se encuentra consignado en el Anexo N° 3 “Listado de Puntos de Intervención del PNC”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 2.4 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 210 859 107,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, para fi nanciar las acciones de emergencia previstas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente artículo, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. ECONOMÍA Y FINANZASUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 210 859 107,00 ============= SUB TOTAL 210 859 107,00 =============