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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Ley, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 39 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que el cambio de dependencia de programas, proyectos, fondos, comisiones permanentes y otros, es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se cambia la dependencia de programas, proyectos especiales, comisiones permanentes y, en general de cualquier entidad que no cuenta con personería jurídica de derecho público; y, no genera la extinción de la entidad sin personería jurídica; Que, con Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC y Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, se crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las entidades competentes; Que, el literal d) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece como función del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, coordinar y articular con entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno; entidades privadas; con los organismos del Sistema Deportivo Nacional e Internacional; y, organizaciones de la sociedad civil vinculadas al desarrollo deportivo y/o al desarrollo urbano y socio-económico, para la implementación de los planes y proyectos; así como, para el fi nanciamiento, ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura y/o equipamiento; según corresponda y en el marco de la normatividad vigente; por lo que, es imprescindible contar con un alto nivel de articulación intergubernamental e intersectorial en relación a los asuntos de competencia que se le han sido asignado en las normas de creación del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, entre otros mandatos que por norma se le asignen; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2021-MTC, Decreto Supremo que amplía la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020, se modi fi ca el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU y modi fi catorias, el cual establece que la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos se extiende hasta el 31 de julio de 2024; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 31573, Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, en el marco de las celebraciones por el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho; se encarga al Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias para que adopte las acciones correspondientes, para la elaboración de los estudios, perfi les y expedientes técnicos, a fi n de hacer posible el fi nanciamiento y ejecución del mencionado evento; Que, en el informe de balance de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos presentado por el Presidente del Comité Organizador de Lima 2019 (COPAL), se destacó la realización exitosa de dichos juegos en el país; así como, la optimización de los recursos y la implementación de infraestructuras de alta gama; es por ello que, evidenciando la experiencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, resulta necesario que se le encargue a dicho Proyecto Especial la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, para el logro de los objetivos planteados en bene fi cio del país;Que, asimismo, en el numeral 3.3 del documento denominado “Plan de Legado” del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 211-2020-MTC/34, se señala que la misión de maximizar el impacto de los juegos es una misión multisectorial en la que el Proyecto Especial ha de trabajar con un gran número de actores los cuales jugarán un papel crítico y activo en la ejecución del proyecto; igualmente, se precisa que el éxito de los juegos se logró gracias a una cultura de trabajo en equipo, esta forma de trabajo ha de ser replicada en la ejecución del proyecto de Legado; Que, en concordancia con el mencionado Plan, la creciente complejidad de los grandes eventos deportivos genera un gran interés respecto al legado que estos puedan dejar y los bene fi cios que generan para la sociedad. Es por ello que la labor de maximizar el aprovechamiento y mantenimiento del legado de los juegos, requiere del trabajo conjunto de un número de ministerios e instituciones que permita al Estado peruano obtener el retorno de la inversión realizada en los juegos; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, como “centro de gobierno”, dotará de un alto nivel de articulación intergubernamental e intersectorial al citado Proyecto Especial, necesario para la ejecución de las funciones asignadas, lo que a su vez permitirá alcanzar mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal y contribuirá al incremento del desarrollo deportivo del país en bene fi cio de la población en general, en el marco de sus competencias; Que, por otra parte, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, establece que la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - Plataforma MAC está conformada por diversos accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos para acercar de manera progresiva y estandarizada los servicios del Estado al ciudadano, bajo una misma identidad de Estado; Que, en la actualidad, la Presidencia del Consejo de Ministros cuenta, a nivel nacional, con catorce (14) Centros de Mejor Atención al Ciudadano - Centros MAC en operación; cinco (5) en proceso de implementación; y, nueve (9) por implementar, que, en último este caso, comprende la habilitación física de la infraestructura y la adquisición de mobiliario, equipamiento y software; lo cual constituye un proceso complejo dado que las actividades administrativas y logísticas demandan un mayor dinamismo en el marco de una gestión por resultados que contribuya a la reactivación económica y a promover el cierre de brechas de cara a la atención a las personas; Que, ante la expansión de los Centros MAC a nivel nacional, en la búsqueda de acercar el Estado a la ciudadanía y atendiendo a la especialidad del Proyecto Especial en la implementación de infraestructuras de alta gama y complejidad, es fundamental encargar al Proyecto Especial Legado, la ejecución de las inversiones y actividades de implementación de dichos centros, en aras de procurar un mejor uso de los recursos públicos en la creación de infraestructuras, con los más altos estándares de calidad; Que, por lo expuesto, y considerando la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, además de la envergadura de las inversiones y actividades de implementación de los Centros MAC a nivel nacional, resulta necesario modi fi car