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7 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 880 172,002.4 Donaciones y Transferencias 7 644 619,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 101 962 401.00 ============= TOTAL EGRESOS 111 487 192.00 ============= 3.3 El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS queda exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 3.4 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partida, aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 4.- Autorización para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorizar al Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 5 442 589,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de los recursos habilitados en su presupuesto institucional en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para fi nanciar gastos logísticos, operación, mantenimiento de los equipos, maquinarias y vehículos con que cuenta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y gastos logísticos para el seguimiento del estado de los sistemas de agua potable y alcantarillado rural y capacitación para el registro de las Fichas EDAN, para la atención de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, así como para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres. Para tal efecto queda exonerado del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.Artículo 5.- Medidas en materia de contrataciones 5.1 Autorizar, durante el año fi scal 2023, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar las contrataciones requeridas para las acciones previstas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 5.2 La regularización de las contrataciones a las que se re fi ere el numeral 5.1 de la presente norma, se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Artículo 6.- Del control y supervisión Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional de Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- Responsabilidad y limitación del uso de los recursos 7.1 Los titulares de los Pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 7.2 Los recursos que se trans fi eren o habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no puede ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto de Urgencia y sus Anexos en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO N° 1 “LISTADO DE PUNTOS DE INTERVENCIÓN DEL PNSU” PROGRAMA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD PNSU ANCASH CASMA CASMA CASMA PNSU ANCASH HUARAZ HUARAZ HUARAZ PNSU ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR CHAVIN DE HUANTAR PNSU ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE BUENOS AIRES PNSU ICA ICA LA TINGUIÑA LA TINGUIÑPA