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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos; Que, en el marco del desarrollo e implementación de nuevos servicios registrales, se encuentran aquellos de acceso gratuito, los cuales, si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa, tal es el caso del “Conoce aquí”, “Consulta Vehicular”, entre otros; Que, en efecto, el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional; que concuerda con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral; Que, considerando que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que señale la ley de la materia, se ha evaluado favorablemente la posibilidad de brindar a la ciudadanía un nuevo servicio gratuito que permita obtener, por primera y única vez, de forma rápida y sencilla, la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica; Que, el artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en concordancia con el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp regula las características y especi fi caciones técnicas de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, la cual es expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; Que, en el marco del desarrollo e implementación de nuevos servicios registrales, mediante las Resoluciones N° 131-2020-SUNARP/SN y N° 158-2020-SUNARP/ SN se aprueba y autoriza la emisión de la nueva Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica, que sustituye a la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular en soporte físico, para todos los servicios de inscripción y publicidad registral que correspondan del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional; Que, considerando que la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica cuenta con elementos de seguridad como el Código de Veri fi cación y Código QR que permiten comprobar su autenticidad desde la sede digital de la Sunarp, y que aproximadamente en la actualidad 6’270,891 vehículos no cuentan con el mencionado documento electrónico, conforme a la información proporcionada por la Ofi cina de Tecnologías de la Información, se advierte la necesidad de implementar un servicio gratuito que permita masi fi car su acceso a fi n de coadyuvar a la seguridad jurídica y modernización de los procesos; Que, en atención al requerimiento efectuado por la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico del servicio gratuito denominado “TIVATIVE” (TIV@TIVe), el cual permite cambiar por primera y única vez la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, emitida en su oportunidad por la Sunarp en soporte físico, por la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica mediante un proceso previo de validación establecido por la Sunarp, de forma gratuita y con medidas de seguridad. Esta validación podrá ser respecto a la identi fi cación y el correo electrónico del solicitante, el código interno consignado en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, datos de identi fi cación del vehículo, entre otros, a fi n de llevar un control de las personas que acceden a dicho servicio y logran obtener la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica, almacenando la información para efectos de eventuales controles posteriores; Que, complementando las validaciones antes mencionadas, el sistema veri fi ca que el vehículo se encuentre en circulación y que previamente no se haya emitido una Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica mediante los servicios registrales de publicidad o inscripción. Asimismo, se veri fi ca que la partida registral del vehículo cuente con al menos un asiento de inscripción con fi rma electrónica y no mantenga vigente alguna anotación de robo, incautación o bloqueo por presunta falsifi cación de documentos, a efectos de acceder al nuevo servicio gratuito, dejando a salvo el derecho de los ciudadanos a solicitar el referido documento electrónico a través de los servicios registrales de inscripción y publicidad, en caso no se logre completar las validaciones y veri fi caciones antes señaladas; Que, se ha considerado que la implementación del nuevo servicio gratuito se efectúe de forma progresiva, habilitándose inicialmente para los ciudadanos que cuenten con Documento Nacional de Identidad, para luego extenderse a otro tipo de documentos de identidad; asimismo, se deja constancia que, para aquellos casos en los que no se logre completar las validaciones requeridas por el sistema, se tiene expedito el derecho a solicitar la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica a través de los servicios de publicidad e inscripción, según corresponda; Que, atendiendo a las consideraciones mencionadas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba el servicio gratuito denominado “TIVATIVE” (TIV@TIVe), para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Administración y la O fi cina de Tecnologías de la Información; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de servicio gratuito denominado “TIVATIVE” (TIV@TIVe) Aprobar el servicio gratuito denominado “TIVATIVE” (TIV@TIVe) que permite cambiar la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV) física por la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe), desde la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a través del proceso de validación determinado por la Sunarp. Artículo 2.- Entrada en Vigencia El servicio que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Periodo de adaptación y mejora Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora, que culmina el 30 de agosto de 2023, a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento, el cual está a cargo de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la