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85 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo, que tiene entre sus funciones emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Segundo. Que, luego de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional, con el transcurrir de los años, la necesidad de cada Distrito Judicial ha cambiado de manera constante, es decir, la cantidad poblacional e índice delincuencial, entre otros factores, no son los mismos que en años anteriores; por lo tanto, los órganos jurisdiccionales con que actualmente cuentan algunos Distritos Judiciales resultan insu fi cientes para dar atención a la sobrecarga que tienen a su cargo. Tercero. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presentan los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realiza en atención a lo establecido en las Resoluciones Administrativas Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Cuarto. Que, respecto a los Juzgados Penales Liquidadores para procesos con reos libres del Distrito Judicial de Lima, se advierte que la carga acumulada entre los treinta y dos órganos jurisdiccionales (se excluye el 21° por ser exclusivo de corrupción de funcionarios y el especializado en delitos tributarios), la carga acumulada corresponde a 11 583 expedientes, que con la proyección de ingresos al fi nalizar el presente año alcanzaría la cifra promedio de 14 500 procesos en trámite. En este punto, considerando que la carga mínima de un juzgado penal liquidador es de 520 procesos, los juzgados necesarios para la atención recaen en la cifra de veintiocho órganos jurisdiccionales, y que sería menor si el cálculo se realiza sobre la carga máxima y se considera la naturaleza descendiente de este tipo de procesos; por lo que, se dispone de cuatro órganos jurisdiccionales. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000440-2021-CE-PJ se dispuso apoyar al único órgano jurisdiccional en función de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Cusco, con la ampliación de competencia al Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio con turno abierto, especializando al 4° Juzgado Penal Unipersonal en función exclusiva para la especialidad de Corrupción de Funcionarios; al respecto, se veri fi ca que los ingresos en los primeros cinco meses del presente año, ya superaron la carga máxima anual que puede soportar un juzgado de este tipo, es decir 94 procesos; por tal motivo, si consideramos los ingresos pendientes hasta fi n del presente año, sumado a la carga pendiente (287), es evidente la sobrecarga procesal y necesidad de apoyo a esta especialidad. Sexto. Que, por O fi cio Nº 000166-2023-ST-UETICPP- PJ la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 000062-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, en el cual se expusieron los fundamentos técnicos para considerar la propuesta de conversión y reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur, con sede en Puno, de la Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito Judicial del Santa como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Casma, con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Casma. En ese sentido, el principal argumento técnico presentado en el mencionado informe se centró en la carga excesiva que actualmente enfrenta el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria en el distrito y provincia de Casma, cabe precisar que este juzgado es el único órgano judicial (JIP) encargado de tramitar tanto procesos comunes como inmediatos, y supera ampliamente los límites establecidos por la normativa vigente en términos de carga procesal. Sétimo. Que, en la Corte Superior de Justicia de Tacna no se cuenta con un Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por lo que la carga de dicha especialidad es tramitada por todos los Juzgados Penales Unipersonales, distrito y provincia de Tacna, lo que ha ocasionado que estos órganos jurisdiccionales soporten una sobrecarga procesal que excede lo establecido en la normativa vigente; asimismo, es preciso recalcar que esta reubicación de órgano jurisdiccional al Distrito Judicial de Tacna viene postergándose desde años anteriores, puesto que, a través de los Informes Nº 000054-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ y Nº 000081-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dio viabilidad a la necesidad de crear y/o reubicar un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el Distrito Judicial de Tacna. Octavo. Que, en consecuencia, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000221-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remite el Informe Nº 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se sustentan diversas medidas para la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales; así como redistribución de expedientes. Noveno. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo. Que, el artículo 82, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1163- 2023 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas: 1.1 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 28° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre los órganos jurisdiccionales de la misma competencia territorial. 1.2 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 14° y 16° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre los órganos jurisdiccionales de la misma competencia territorial y funcional. 1.3 Reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, con turno cerrado, el 28° Juzgado Penal Liquidador Permanente, distrito y provincia de Lima, Corte