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95 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / Memorándum N° 548-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; del mismo modo, el artículo 197° de la Carta Magna señala que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”; Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”; Que, con fecha 28 de enero de 2008, se aprueba la Ordenanza Nº 411-MSB mediante la cual se regula el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; estableciendo en el artículo 3º que: “El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas”; del mismo modo, el artículo 4º señala que: “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario, al vencimiento del período para el cual fueron elegidos los representantes de la sociedad civil. (...) El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral, el cual incluirá como mínimo la siguiente información: fecha de inscripción, fecha de publicación, plazos para formular tachas, relación de participantes aptos, lugar, fecha y hora de la elección, y el resultado del proceso”; Que, a través del Memorándum N° 0026-2023-MSB- OGPV de fecha 10 de julio de 2023, la O fi cina General de Participación Vecinal remite un proyecto de Decreto de Alcaldía, a fi n de convocar al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y aprobar el cronograma de dicho proceso electoral; por lo que, en atención a ello, la O fi cina General de Participación remite su propuesta a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional para que evalúe la propuesta y posteriormente se emita el acto administrativo requerido; Que, mediante Informe N° 009-2023-MSB-GM- OGPPMI-OPMGI de fecha 13 de julio de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional señala que, de acuerdo con la revisión del expediente que propone el Decreto de Alcaldía, recomienda que: i) Se continúe con el procedimiento del caso, remitiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que, en atención a sus funciones, emita la opinión legal sobre el marco legal que corresponde. ii) Se tenga en cuenta las disposiciones de la Directiva N° 005-2022-MSB “Directiva que establece las disposiciones para la elaboración de documentos normativos en la Municipalidad Distrital de San Borja”; Que, con Memorándum N° 015-2023-MSB-GM- OGPPMI de fecha 13 de julio de 2023, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional rati fi ca lo señalado por la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y deriva los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, a través del Informe N° 066-2023-MSB-GM- OGAJ de fecha 14 de julio de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que se encuentra acorde a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prosiga con el trámite de convocatoria al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Borja para el periodo 2023-2025 y de aprobación del Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal Municipal; en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ordenanza N° 411-MSB, en concordancia con lo establecido con el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribución del señor Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas vigentes; Que, mediante Memorándum N° 548-2023-MSB- GM de fecha 17 de julio de 2023, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Participación Vecinal, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y la Gerencia Municipal: SE RESUELVE:Artículo Primero.– CONVOCAR al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Borja para el periodo 2023-2025; en acto de votación a realizarse el día sábado 07 de octubre de 2023, a las 10:00am la Primera Convocatoria y 10:30am la Segunda Convocatoria, en el Auditorio Municipal – Av. Joaquín Madrid N° 200, San Borja. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal Municipal.