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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2023 (29/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2023 El Peruano / y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Regional Anticorrupción – CRA San Martín, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción – CRA San Martín, está conformada por: a) El/la Gobernador/a Regional. b) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital del departamento. c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. d) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. e) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada. f) El/la Gerente/a Regional de Control.g) El representante de la iglesia católica en el departamento. h) El/los representante/s de la iglesia evangélica en el departamento. i) El/los representante/s del sector privado.j) El/los representante/s de la sociedad civil.k) El/la titular de la Región Policial.l) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. m) El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. n) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. 2.2. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3. El jefe de la O fi cina Defensorial en el departamento, participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción, corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión, y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero.- PRESIDENCIA: La presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo período. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Cuarto .- SECRETARIO TÉCNICO: 4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. 4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 4.3. El Gobierno Regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción, los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo Sexto.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD: Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción, se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B, del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel de Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única Derogación.- Derogase la Ordenanza Regional N° 006-2013-GRSM/CR y la Ordenanza Regional N° 018-2015-GRSM/CR. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín y al CPC EDISON PÈREZ GÒMEZ, coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Gobierno Regional San Martín, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Tercero .- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación. Moyobamba, a los 7 días del mes de julio del año 2023. JORGE ALFREDO CORSO REÁTEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 26 días de julio del dos mil veintitrés. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional Gobierno Regional de San Martín 2200042-1