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16 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO VIAL PERIFÉRICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIóN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CIRILO VENTOCILLA URBIZAGASTEGUI FRANCISCA TEODOSIA VALLE MENDOZA VDA. DE VENTOCILLACÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-00732ÁREA AFECTADA: 200.00 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 919 860,40VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 PSAD 56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente : Av. José Gabriel Condorcanqui. Longitud 10.00 m.Derecha : Lote 33. Longitud 20.00 m.Izquierda : Lote 31. Longitud 20.00 m.Fondo : Lote 15. Longitud 10.00 m.A A-B 20.00 277440.9089 8675639.9114 277667.2539 8676006.4229 B B-C 10.00 277435.2763 8675659.1019 277661.7861 8676025.6610 C C-D 20.00 277444.8716 8675661.9181 277671.4264 8676028.3190 D D-A 10.00 277450.5041 8675642.7276 277676.8942 8676009.0810 PARTIDA REGISTRAL : 43616161 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : emitido con fecha 27.08.2022 (Informe Técnico N° 018353-2022-SUNARP- ZR N°IX/-SEDE-LIMA/UREG/CAT) por la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2200450-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del Anillo Vial Periférico de la ciudad de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 972-2023-MTC/01.02 Lima, 26 de julio de 2023 VISTOS: El Memorando N° 4449-2023-MTC/19, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 4094-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del Anillo Vial Periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral