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13 NORMAS LEGALES Sábado 29 de julio de 2023 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 4380-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 3997-2023-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realiza por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 045-2021-GVN de fecha 20 de setiembre de 2021, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código AERO-JAUJA-SO1-120401-PR-00303, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 019-2021-MESS, en el cual se determina el valor de la tasación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la Región Junín” (en adelante, la Obra); Que, con Resolución Ministerial N° 583-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada de un inmueble identi fi cado con código AERO-JAUJA-SO1- 120401-PR-00303, para la ejecución de la obra, cuyo valor asciende a S/ 827 283,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); Que, posteriormente a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición, manifestando su voluntad para proceder a la entrega anticipada de la posesión del área afectada, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; Que, con Memorando N° 4380-2023-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 3997-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que a su vez adjunta el Informe N° 028-2023-HMÑ-MPRM, a través del cual se ha sustentado que, resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 583-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada del inmueble identi fi cado con código AERO-JAUJA-SO1-120401-PR-00303, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición de la citada área afectada del inmueble, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 583-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la Región Junín”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 992 739,60 (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 60/100 SOLES), correspondiente al código AERO-JAUJA-SO1-120401-PR-00303, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la Región Junín”, así como el pago respectivo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada de los documentos que acrediten el pago del monto del