TEXTO PAGINA: 2
2 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Fe de Erratas Res. Nº 1823-2023-MP-FN 38 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Acuerdo Nº 079-2023-CR/GRL.- Aprueban Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República, con la finalidad de realizar la transferencia de la retribución económica por la auditoría gubernamental del periodo 2022 39GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 007-2023/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2023/MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla 40 SEPARATA ESPECIAL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. Nº 004-2023-MINCETUR.- Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 15 aprobada por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían período de vigencia de Grupo de Trabajo creado mediante la R.M. N° 161-2022-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2023-PCM Lima, 27 de julio de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2022- PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto plantear soluciones para una adecuada atención de las principales demandas de la población, así como revisar la priorización de la inversión pública que posibilite el cierre de brechas sociales, lo cual contribuirá al desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; Que, el artículo 11 de la citada Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM y N° 083-2023-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2023; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de su función relacionada con articular la programación de acciones complementarias con las entidades públicas y con otros espacios de articulación; ha identi fi cado la necesidad de incorporar nuevas acciones que contribuyan al desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, y por ende al cumplimiento de su objeto, para lo cual se requiere iniciar la evaluación de dichas acciones; Que, en ese sentido la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 161-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM y N° 083-2023-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 25 de mayo de 2024; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM y N° 083-2023-PCM Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 319-2022-PCM y N° 083-2023-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 25 de mayo de 2024. ” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2200413-1 Modifican el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 376-2022-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2023-PCM Lima, 27 de julio de 2023 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;