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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el numeral 20.5 del artículo 20, en concordancia con el artículo 26 de la Ley, señala que transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, establece, entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe del veri fi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta s/n de fecha 28 de noviembre de 2022, con registro E-530168-2022, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código VE5-PV-02-B, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor, mediante Informe Técnico Nº 78-2022-LEIC, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado para la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” (en adelante, la Obra); Que, con Memorando Nº 4559-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 4219-2023-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 021-2023/JZFV-SPCA; en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble afectado con código VE5-PV-02-B, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el inmueble afectado para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral e Informe de Veri fi cador Catastral Nº 015-2023-SPCA elaborado por especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con la Nota Nº 0000009859 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien inmueble afectado y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado para la ejecución de la obra: Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, y, el valor de la Tasación, ascendente a la suma de a S/ 14 512.80 (CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE Y 80/100 SOLES) correspondiente al inmueble afectado con código VE5-PV-02-B, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble afectado a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes