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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / continuación, que conforma la tripulación de las aeronaves Learjet 45XR FAP 526 (principal) y Spartan C-27J FAP 332 / FAP 330 (alterna), encargadas de realizar el traslado (ida y vuelta) de la Comitiva que participará en la Ceremonia de Inauguración y Conducción del Ejercicio Multinacional Combinado “AMAZONAS II-2023” entre las Fuerzas Aéreas del Perú, de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, el 1 de agosto de 2023, conforme a lo siguiente: AERONAVE PRINCIPAL LEARJET 45XR FAP 526 Tripulación principal Comandante FAP LUIS ANTONIO DE JESÚS TOLMOS VALDIVIA NSA Nº O-9666097 DNI Nº 43318834Comandante FAP SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULONSA Nº O-9680598 DNI Nº 40010124Subo fi cial de Primera FAP ÁNGEL LUIS OBANDO PARRA NSA Nº S-61061310 DNI Nº 70026497Empleado Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDESNSA Nº C-71618918 DNI Nº 48056578 Tripulación alterna Coronel FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNANSA Nº O-9625893 DNI Nº 43357130Mayor FAP JHON HARVEY RUIZ SAAVEDRANSA Nº O-9692499 DNI Nº 43668370Subo fi cial de Tercera FAP JIMMY JEANMARCO BALDERA SANDOVAL NSA Nº S-61218518 DNI Nº 75047653Empleado Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES NSA Nº C-71619218 DNI Nº 47169366 AERONAVE ALTERNA SPARTAN C-27J FAP 332 / FAP 330Tripulación principal Mayor FAP SERGIO CÉSAR BENITO BELTRÁN PASTORNSA Nº O-9723702 DNI Nº 43703483Mayor FAP ADELMO TADEO DÍAZ CUEVANSA Nº O-9750506 DNI Nº 44702075Técnico de Primera FAP JACINTO HUMBERTO CABANA ARRATIANSA Nº S-60822796 DNI Nº 10439893Empleado Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDESNSA Nº C-71618918 DNI Nº 48056578 Tripulación alterna Mayor FAP ALONSO JAIME AYLLÓN BONDYNSA Nº O-9715701 DNI Nº 43717820Mayor FAP JOSÉ ISAURO LOAYZA CONCHANSA Nº O-9738004 DNI Nº 43983125 Mayor FAP WILFREDO JUNIOR BAZÁN RODRÍGUEZ NSA Nº O-9744905 DNI Nº 44355092 Técnico de Tercera FAP LUIS ALBERTO PEÑA SANTILLÁNNSA Nº S-609704 DNI Nº 43027404 Artículo 2.- La participación de la aeronave y tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la aeronave y tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US $ 370.00 x 1 día x 4 personas = US$ 1,480.00 Total a Pagar = US$ 1,480.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2200473-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo - Mazamari - Dv. Pangoa - Puerto Ocopa” y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1003-2023-MTC/01.02 Lima, 27 de julio de 2023VISTO: La Nota de Elevación Nº 141-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago