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14 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2023 El Peruano / los supuestos establecidos por las AFP, teniendo en consideración aspectos tales como: i. De fi nición de criterios de selección ante dicho escenario; ii. Metodología de reajuste de la prima para los supuestos establecidos y sus cálculos respectivos dentro del período; iii. Subperíodos de vigencia; iv. Mecanismos de revisión y seguimiento de dichos indicadores; v. Otros criterios de selección y/o ejecución del contrato, en atención a los principios contenidos en el artículo 250°. Lo dispuesto en el literal ii debe ser incluido en el estudio actuarial que determina la tasa de referencia; para el caso de los cálculos, se debe tomar la información proveída por el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS). b) Tasas móviles determinadas: que se admitan tasas de prima ofertadas por subperíodos, al interior del período a licitarse, teniendo en cuenta los acápites referidos en el precitado inciso a), a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en los artículos 254º inciso c), 258º inciso a) y 262º inciso m). c) Número de fracciones a licitar y número máximo de fracciones adjudicables a una empresa de seguros: para el presente SISCO, las AFP fi jan el número de fracciones en un mínimo de 5, siendo 2 el número máximo de fracciones a adjudicar a una empresa de seguros. Las AFP, a partir de un segundo proceso de licitación, pueden establecer directamente el número de fracciones a licitar, así como el número máximo de fracciones, a cuyo efecto no se aplica lo dispuesto en el artículo 252º, incisos c) y d), en las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 258º. d) Periodo del contrato a licitar: las AFP pueden establecer el periodo de vigencia del contrato a licitar teniendo en cuenta el rango de la duración de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, establecido en el artículo 262°-A del presente Título. e) Otras, de naturaleza similar, respecto del proceso de licitación, así como de la ejecución del contrato. En cualquier caso, las AFP deben velar por que la información a publicarse conforme al artículo 259º del presente Título, posterior a la adjudicación, precise el período de vigencia de la tasa de la prima ofertada, y los siguientes períodos de reajuste, de corresponder. De igual forma, durante la vigencia del contrato, las empresas de seguros adjudicatarias que soliciten la resolución del contrato pueden efectuarlo en un plazo que no puede ser inferior a cuatro (4) meses desde su entrada en vigencia y la resolución del contrato luego de dos (2) meses de realizada la notificación a la otra parte y a la Superintendencia, flexibilizando las condiciones de temporalidad previstas en el artículo 262-A°. En tal circunstancia, la empresa de seguros con la que se resuelve el contrato se encuentra obligada a continuar con las renovaciones de la carta fianza por la garantía de fiel cumplimiento hasta el período de tres (3) años posteriores a la resolución del contrato. ” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2199858-1 Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe