TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2023 El Peruano / la recaudación del mismo periodo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta ingresos para los primeros quince días de agosto de 2023 por un total general de S/ 1,989,554.71; Que, mediante Informe Nº 044-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15 de agosto de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada; Que, mediante Informe Legal Nº 229-2023-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15 de agosto de 2023, recomendando una periodicidad mayor del otorgamiento de los bene fi cios, teniendo en consideración la publicación que se efectúa en el diario o fi cial; Que, mediante Proveído Nº 2757-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 438-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 15 de agosto de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2198913-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, que establece beneficio tributario en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2023-MDSL/A San Luis, 25 de julio del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Memorandum N° 1239-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal de fecha 21 de julio del 2023; el Informe Legal N° 299-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de julio del 2023, el Memorandum N° 1208-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal de fecha 14 de julio del 2023, el Informe N° 0106-2023-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de fecha 13 de julio del 2023 y el Informe N° 535-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda de fecha 13 de julio del 2023. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”, asimismo, el artículo 42° de la ley citada, dispone que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 345-MDSL/C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2023, se aprobó el Bene fi cio Tributario en favor de los contribuyentes del distrito de San Luis, disponiéndose en la Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales, facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso; Que, con Informe N° 0106-2023-MDSL/GSAT de fecha 13 de julio del 2023, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de agosto del 2023, la fecha de vencimiento del Bene fi cio Tributario otorgado a través de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, señalando que: “de acuerdo al Informe N° 535-2023-MDSL-GSAT-SGRCD, emitido por la Subgerencia de Registro y Control de Deuda de fecha 13 de julio; se informa que la Subgerencia de registro se encarga del desarrollo de estrategias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias y para la gestión de cobranza preventiva. Razón por la cual han verifi cado que los contribuyentes desean ponerse al día de sus deudas tributarias de años anteriores las mismas que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ello solicitan que el bene fi cio tributario sea prorrogado hasta el 31 de agosto.” Estando a lo expuesto y contando con la opinión legal favorable expresada en el Informe Legal N° 299-2023-MDSL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C hasta el 31 de agosto del 2023, la misma que establece el Bene fi cio Tributario en el distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicho órgano; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información; y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma debiendo las demás dependencias orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2199688-1