Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2023 (31/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2023 El Peruano / de acuerdo a los documentos de visto, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación Tributaria, han informado que a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI se ha obtenido una recaudación de deuda fi scalizada ascendente a S/. 1,574,834, y por periodos anteriores al año 2017 un monto de S/. 87,955, respectivamente, evidenciando una buena acogida por parte de los contribuyentes en lo que va del periodo de vigencia de la referida Ordenanza, permitiendo la regularización tributaria y la recuperación de ingresos tributarios por parte de esta Corporación Edil, por lo que propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2023, de la vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 580- MSI, establecida en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la referida Ordenanza, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 342-2023-0400-GAJ/MSI; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 580-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI, Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www. munisanisidro.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2199896-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 438-MDSJL, que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “ Amnistía San Juan de Lurigancho 2023” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 21 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Memorando Nº 1649-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 19 de julio de 2023; el Memorando Nº 543-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 18 de julio de 2023; el Informe Nº 662-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 18 de julio de 2023; el Informe Nº 044-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 19 de julio de 2023; el Informe Legal Nº 229-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de julio de 2023 y el Proveído Nº 2757-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 21 de julio de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, publicada el 30 de junio de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, tiene por objetivo establecer bene fi cios tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y multas tributarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fi scal; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2023-MDSJL del 07 de julio de 2023, se prorroga hasta el 31 de julio de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”; Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1649-2023-GEC/MDSJL señala que estima ingresos del 01 al 15 de agosto de 2023, tomando en cuenta los ingresos históricos de coactiva y el actual desenvolvimiento del área, en la suma de S/ 351,305.51; Que, con Informe Nº 662-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente a la primera quincena de agosto de 2023, tomando como referencia,