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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2023 (31/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 199-2023-MSB-A San Borja, 1 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 5) del artículo 5° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que: “Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: (…) La información adicional que la entidad considere pertinente (...). La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”; asimismo, el literal c) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2013-PCM y modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM señala que: “Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: (…) Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. (…)”; Que, existiendo cambios en el cuadro de funcionarios de esta Comuna, es necesario proceder con la emisión del acto administrativo correspondiente, mediante el cual se designe a don Rubén Emilio Parra Williams, Jefe de la Ofi cina General de Tecnología de la Información como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja; Estando a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a Rubén Emilio Parra Williams, Jefe de la O fi cina General de Tecnología de la Información de la Municipalidad de San Borja, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2199290-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI, que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2023-ALC/MSI San Isidro, 25 de julio de 2023 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: el Memorando N° 000682-2023-11.2.0-SDFT- GR-MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 208-2023-1110-SRT- GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe N° 033-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI, que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, la Norma VII del citado Código Tributario que prescribe reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, señala que toda exoneración o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años y que no hay prórroga tácita; Que, al respecto, por Ordenanza N° 580-MSI, publicada el 04 de mayo de 2023, se expide la Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro, y cuyo objeto es incentivar el saneamiento de las deudas tributarias y la regularización de las obligaciones tributarias a través de la presentación de declaraciones juradas del Impuesto Predial, en los casos de omisión y subvaluación de predios en la jurisdicción de San Isidro, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final que tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el último día hábil del mes de julio de 2023; Que, asimismo, mediante la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 580-MSI, se faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, con el Informe N° 033-2023-1100-GR/MSI, la Gerencia de Rentas señala que,