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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2023 (12/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / según la consulta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), no se encuentran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), ni en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), y, no se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado, con sanción vigente, según la consulta en el Registro Nacional de Proveedores de Sanciones del OSCE, así como tampoco tienen antecedentes judiciales, penales ni policiales, según la consulta realizada en el Sistema de Servicios PIDE; Que, mediante la Asignación del visto, la Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro hace suya la propuesta de terna de los candidatos alcanzada por la Gerencia de Gestión de Personas, y propone que dicha terna sea elevada al Concejo Municipal para que, entre los tres candidatos, se elija al Secretario Técnico del PAD de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 35 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor GROVER AUGUSTO SOBRADO MALPARTIDA, por el plazo de dos (02) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo legal que contradiga el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestión de Personas. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Gestión de Personas se encargue de noti fi car al señor GROVER AUGUSTO SOBRADO MALPARTIDA, Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad de San Isidro, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe/portal/). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY R.VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2159421-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AL TO SELVA ALEGRE Ordenanza que aprueba prórroga de la presentación de la Declaración Jurada y Pago al Contado del Impuesto Predial del año 2023, hasta el día 31 de marzo del año 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 568-MDASA Alto Selva Alegre, 16 de febrero del 2023.EL ALCALDE DE ALTO SELVA ALEGRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, VISTOS:El Informe N° 014-2023-GDYPS/MDASA de la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social, el Proveído N° 119-2023-GM/MDASA de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 073-2023-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 192-2023-GM/MDASA de Gerencia Municipal, Informe N° 031-2023-GDYPS/MDASA de la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social, el Proveído N° 199-2023-GM/MDASA de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. “Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (…)”. Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que le corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. (…)”. Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades señala, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”. Que, conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”. Que, de conformidad al Artículo 41° de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, se precisa que “Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a los asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, según las disposiciones contenidas en el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. Nº 156-2004-EF en su Título II Capítulo I, Artículos 8° al 20° establecen las normas referentes al Impuesto Predial y en algunos casos dejan a facultad de las municipalidades a establecer normas complementarias siguiendo este ordenamiento jurídico. Que, en ese contexto, el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modi fi catorias (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021, señala: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: .a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…)”. Que, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modi fi catorias, señala: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.