TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el numeral 12 del Artículo 20° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modi fi catorias, señala: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo”. Que, el numeral 35 del Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modi fi catorias, señala: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante el Informe N° 023-2023-GAT/MDASA de fecha 07 de febrero del 2023, remitido por el Abogado Edwin Ramírez Suni, Gerente de Administración Tributaria, informa: “(…) Que conforme al Inciso a) del artículo 14 del texto único ordenado de la Ley de tributación municipal establece: “Los Contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga”. Que de igual manera el Articulo 15 del texto único ordenado de la ley de tributación municipal establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)” Que, debido a que la actividad económica del país está siendo afectada por las continuas paralizaciones y con fl ictos sociales, que originan una contracción y convulsión social afectando a la economía de nuestros vecinos del Distrito de Alto Selva Alegre y del Perú; la Gerencia de Administración Tributaria considera necesario la Prórroga del plazo de vencimiento para el pago de Impuesto predial al contado y de la primera cuota hasta el 31 de marzo del 2023. Por lo que soy de la OPINIÓN que dicho pedido debe ser elevado a sesión de Concejo Municipal para su aprobación, previo dictamen legal.” Que, mediante el Informe Legal N°077-2023-GAJ- MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la OPINIÓN que, corresponde al Concejo Municipal, en función a sus atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, SE PROCEDA APROBAR mediante Ordenanza Municipal, la prórroga de la presentación de la Declaración Jurada y Pago al Contado del Impuesto Predial del año 2023, hasta el día 31 de marzo del presente año 2023. Por los considerandos señalados, el Concejo Municipal en uso de las facultades que con fi ere la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores regidores; con la dispensa de la lectura del acta y su respectiva aprobación y, en el ejercicio de sus facultades establecidas aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2023, HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO 2023 Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de la presentación de la Declaración Jurada y Pago al Contado del Impuesto Predial del año 2023, hasta el día 31 de marzo del presente año 2023. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas involucradas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario de Avisos Judiciales o Diario El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Alto Selva Alegre, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. ALFREDO BENAVENTE GODOY Alcalde 2159306-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicac ión original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuac ión la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES