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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2023 (12/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678- 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Graciela Guadalupe Urquiaga Casos, con matrícula número N-5070, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2158915-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO N° 011-2023-MSI San Isidro, 28 de febrero de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 067-2023-0900-GGP-MSI y el Memorando N° 436-2023-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Informe N° 074-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Asignación N° 000573-2023-0100-ALC/MSI del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 06 de marzo de 2022, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; Que, de acuerdo a los artículos 9°, numeral 35, y 20°, numeral 37, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por el artículo 1° de la Ley N° 31433, se dispone que corresponde al Concejo Municipal designar, a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, respectivamente;Que, asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, se precisa que para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario en un gobierno local, el Alcalde presentará una terna de candidatos al Concejo Municipal y si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna, y en caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente; Que, en concordancia con las disposiciones previamente citadas, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31433 modi fi ca el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, previéndose que: Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la o fi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, en cuanto a la Secretaría Técnica en el artículo 94° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se dispone que: Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 026-2021-0200-GM/MSI, de fecha 29 de marzo de 2021, se designó a la abogada Tania Milagros Avilés Soriano como Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro, en adición de sus funciones como servidora civil de la Gerencia de Gestión de Personas; Que, mediante Carta, de fecha 09 de enero de 2023, la servidora civil Tania Milagros Avilés Soriano, presentó su carta de renuncia con vigencia a partir del día 09 de febrero de 2023; Que, mediante los documentos de visto, la Gerencia de Gestión de Personas presenta una propuesta de terna de tres candidatos para la elección del Secretario Técnico del PAD de la Municipalidad de San Isidro, en atención a la renuncia presentada por la anterior titular del cargo; Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se cuenta con toda la información necesaria para que la señora Alcaldesa, en el marco de sus competencias previstas en el artículo 20°, numeral 37, de la Ley N° 27972, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, haga suya la propuesta remitida por la Gerencia de Gestión de Personas, y de esta manera se presente la terna de candidatos al Concejo Municipal para la elección del Secretario Técnico del PAD de la Municipalidad de San Isidro, toda vez que: se cuenta con el per fi l del Secretario Técnico del PAD; se ha presentado una terna de candidatos: dos abogados y una egresada de la carrera técnica profesional de contabilidad; los tres candidatos son servidores civiles de la entidad – régimen CAS; se cuenta con un cuadro comparativo de los candidatos a Secretario Técnico del PAD en atención al per fi l del cargo solicitado; se adjunta los currículos vitae y las bases de los procesos CAS correspondiente a la contratación de cada uno de los candidatos, el cual contiene las funciones y el cargo que vienen desempeñando dentro de la Entidad; y, asimismo, se adjuntan las constancias respectivas por la cual se acredita que a la fecha los candidatos no cuentan con impedimento para el desempeño de la función pública,