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40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 583-2023-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cios Nros. 8917, 9934-2022-MP-FN- FSCN-FECCO y 932, 44(A)-2023 MP-FN-FSCN-FECCO, cursados por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Tessy Yndira Huarcaya Vilcara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y las prórrogas de sus vigencias, así como su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 738-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2804-2022-MP-FN, de fechas 30 de junio de 2020, 08 de junio de 2021 y 23 de diciembre de 2022, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Tessy Yndira Huarcaya Vilcara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2159507-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 584-2023-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con oficios Nros. 3193 y 3646-2023-MP-FN- FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales