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4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / se divide en las Secciones Primera y Segunda, siendo que esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos, constituyen supuestos de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización y la reasignación o modi fi cación de funciones sin que se afecte la estructura orgánica; asimismo, para implementar los referidos supuestos no se requiere opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando se trata de las unidades de organización del tercer nivel organizacional en adelante, contenidos en la sección segunda del ROF, conforme está establecido en los literales b) y c) del numeral 51.1 del artículo 51 de los Lineamientos; Que, en ese marco, con Memorando N° 00304-2023-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 00030-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Ofi cina de Modernización, mediante el cual se propone y sustenta la modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en lo que concierne a la modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización y a la reasignación o modi fi cación de funciones, en unidades de organización del tercer nivel organizacional; ello, con la fi nalidad de mejorar la gestión interna y fortalecer la mejora continua de las actividades y procesos en la entidad; para lo cual adjunta una nueva versión de dicha sección; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente Apruébese la modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, que consta de tres (03) títulos, sesenta y uno (61) artículos y dos (02) Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Ambiente, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante Resolución Ministerial actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del mismo. Artículo 3.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a las siguientes unidades de organización del Ministerio del Ambiente, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva denominación aprobada en la presente modi fi cación, conforme al siguiente detalle: Denominación anterior en la Sección Segunda del ROFDenominación actual en la Sección Segunda del ROF Ofi cina de Planeamiento Ofi cina de Planeamiento y Mod- ernización Ofi cina de Modernización Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos SólidosDirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad Artículo 4.- Adecuación y/o Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio del Ambiente adecúa y/o aprueba sus documentos de gestión, de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Artículo 6.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Artículo 7.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el diario o fi cial El Peruano. La modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2161662-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2023-MINCETUR Lima, 9 de marzo de 2023VISTO, el O fi cio N° 000207-2023-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, a través de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales PROMPERÚ es responsable de promover activamente al Perú como destino de la inversión empresarial, con énfasis en el desarrollo de oferta competitiva de los sectores económicos priorizados del país para los mercados internacionales, aprovechando