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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2023 (19/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2161193-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Establecen medidas extraordinarias y plazos excepcionales para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobadas por las R.M. N° 039-2022-VIVIENDA y N° 077-2023-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2023-VIVIENDA Lima, 17 de marzo de 2023 VISTOS: El Informe N° 065-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 166-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 005-2023-DGPPVU-DEPPVU-DMSL y el Informe Técnico Legal N° 12-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 219-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (en adelante, VIS); Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son Bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que mediante la Ley N° 31526, se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; cuyo reglamento se aprueba por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA, se aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022, para el otorgamiento de hasta 18,937 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2023-VIVIENDA, se aprueba la primera convocatoria para el otorgamiento de setecientos noventa y un Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas, de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín; Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, se aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, para el otorgamiento de hasta 18,994 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, por el Decreto Supremo N° 007-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como la respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, por el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Carta N° 80-2023-FMV/GG, la Gerencia General del Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV), mani fi esta que en atención al Estado de Emergencia declarado mediante los Decretos Supremos antes señalados y tomando en consideración el escenario climatológico, ha evaluado ciertos riesgos que podrían afectar el cumplimiento del cronograma de las convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobadas por Resoluciones Ministeriales N° 039-2022-VIVIENDA y N° 077-2023-VIVIENDA, por lo que solicita: la ampliación por sesenta días calendario del plazo para la presentación de los documentos requeridos para la liberación de garantías, presentadas por las Entidades Técnicas que participan en la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA; asimismo, solicita la postergación de todas las etapas de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 065-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 166-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 12-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU señala que la situación imprevisible de emergencia por las intensas lluvias a consecuencia del Ciclón Yaku en el Perú, ha generado que el personal de las diversas municipalidades distritales y provinciales de las zonas declaradas en Estado de Emergencia dejen de atender sus labores cotidianas y se avoquen a la atención de las situaciones producidas por la emergencia, impidiendo, además, la movilización adecuada de las Entidades Técnicas, di fi cultando, asimismo, la obtención de la conformidad de obra emitida por la municipalidad para la