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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2023 (21/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2023 El Peruano / 2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG y Resolución de Contraloría Nº 372-2022-CG. Artículo 5.- Cuando en el Reglamento de Organización y Funciones se haga mención a recursos estratégicos, estos se entenderán como aquellos recursos directamente vinculados a la ejecución de los servicios de control gubernamental para el cumplimiento misional en el marco del mandato constitucional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, a excepción de pasajes, viáticos y otros que establezca la Secretaría General. Están constituidos por personal especializado, no especializado, profesional y técnico; asimismo los bienes y servicios e inversiones necesarios para el desarrollo de los servicios de control gubernamental a lo largo de las distintas fases, incluido el seguimiento de las situaciones adversas y recomendaciones. Artículo 6.- Las adquisiciones de bienes, servicios u obras, considerados como recursos estratégicos, de acuerdo al artículo 5 de la presente Resolución, efectuados por la Gerencia de Administración y que se encuentren en ejecución, se sujetan a lo dispuesto en las disposiciones contractuales y legales aplicables al momento de la contratación, manteniendo su fi nanciamiento hasta su culminación. En relación a los contratos suscritos por la Contraloría General de la República con las Sociedades de Auditoría, entiéndase que, en virtud de las modi fi caciones introducidas en el Reglamento de Organización y Funciones, la ejecución y cumplimiento de tales contratos corresponde a la gestión de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades; por lo que toda referencia a la Gerencia de Administración en los contratos con las Sociedades de Auditoría corresponde a la Gerencia de Recursos Estratégicos, en su condición de responsable de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades.Artículo 7.- Las modi fi caciones, eliminaciones o incorporaciones concernientes a los artículos 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 59, 60, 61, 66, 67, 72, 73, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 73-G, 73-H, 73-I, 73-J, 73-K, 73-L y 73-M, dispuestas en la presente resolución, entran en vigencia a partir del 2 de mayo del presente año; para lo cual se autoriza a los órganos y unidades orgánicas competentes, proceder a la modi fi cación y/o adecuación de los instrumentos de gestión internos, involucrados en los alcances del presente dispositivo. Artículo 8.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución, con excepción del artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG y del artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 405-2022-CG. Artículo 9.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental formule el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluidos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, modi fi cados por Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 372-2022-CG y la presente Resolución. Artículo 10.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2161761-1  998 732 784   ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: