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25 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Supervisor 1 de la División de Gestión de Procesos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000061-2023/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 17 de marzo de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 218-2022/SUNAT se encargó al servidor Alfredo Ricardo Contreras Velásquez el cargo de Supervisor 1 de la División de Gestión de Procesos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo; En uso de la facultad conferida en el inciso g) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 21 de marzo de 2023, la encargatura del señor ALFREDO RICARDO CONTRERAS VELASQUEZ en el cargo de con fi anza de Supervisor 1 de la División de Gestión de Procesos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al señor ALFREDO RICARDO CONTRERAS VELASQUEZ, a partir del 21 de marzo de 2023, en el cargo de con fi anza de Supervisor 1 de la División de Gestión de Procesos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2161848-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Crean el Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2023-SUNAFIL Lima, 20 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 176-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 16 de marzo de 2023, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 100-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 184-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 17 de marzo de 2023, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estuvieron asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, el artículo 19 de la referida Ley N° 28806 establece que, en aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la SUNAFIL; Que, el artículo 21 de la Ley N° 28806 determina que los inspectores del trabajo desarrollan sus facultades atribuidas bajo las directrices técnicas de la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo; asimismo, señala que puede encomendarse a los inspectores del trabajo la dedicación preferente a tareas especializadas en las áreas funcionales, materiales o de actividad económica que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad; Que, el derecho fundamental de igualdad y no discriminación se encuenra consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en tanto toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que, al ser el trabajo, en sus diversas modalidades, objeto de atención prioritaria del Estado, protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; recogiendo, su artículo 26, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, en consonancia con dichos preceptos constitucionales, se promulgan diversas normas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo,