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26 NORMAS LEGALES Martes 21 de marzo de 2023 El Peruano / erradicando la discriminación por cualquier índole, la protección de la madre trabajadora y las personas con discapacidad, así como la lucha contra la violencia y el acoso, contenidas en la Ley N° 26772, Ley N° 28983, Ley N° 30709, Ley N° 26644, Ley N° 30367, Ley N° 27240, Ley N° 29896, Ley N° 31051, Ley N° 29973 y Ley N° 27942; Que, el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Dirección de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo; asimismo, de acuerdo con el inciso k) de su artículo 34, el citado órgano determina las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo; Que, en ese contexto, a través del informe de vistos, la Dirección de Inteligencia Inspectiva estima viable la propuesta presentada por la Intendencia de Lima Metropolitana a través del Memorándum N° 539-2023-SUNAFIL/ILM, y sustenta la creación del denominado Equipo especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Igualdad y No Discriminación, además, entre otras consideraciones de orden técnico legal, señala que, con relación al ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo, el artículo 4 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, establece que se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 100-2023- SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta presentada por la Intendencia de Lima Metropolitana y la opinión técnica emitida por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, solicitando considerar la denominación como “Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI”, con la fi nalidad de que exista uniformidad con los otros grupos especializados que ejercen funciones sobre el ámbito de Lima Metropolitana, y cuya conformación se ajusta a lo regulado a la (i) Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, (ii) las funciones de la Dirección de Inteligencia Inspectiva contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones, y (iii) las disposiciones normativas del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Que, con el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la viabilidad para la creación del “Grupo Especializado sobre No discriminación e Igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana - GENDI”, por encontrarse bajo el marco normativo vigente y contar con la opinión técnica favorable de la Dirección de Inteligencia Inspectiva y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el GRUPO ESPECIALIZADO SOBRE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA - GENDI, que estará integrado por inspectores del trabajo, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de la normativa vigente referida a la igualdad y no discriminación, y aquella normativa referida a otras poblaciones que, por sus características, cali fi can como vulnerables, a efectos de salvaguardar sus derechos, bene fi cios y condiciones laborales. Artículo 2.- Establecer que el Grupo Especializado creado según el artículo 1, ejerce su actuación de acuerdo a las disposiciones que emita la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Artículo 3.- Encargar a la Intendencia de Lima Metropolitana para que, en coordinación con la O fi cina de Recursos Humanos, designe al personal inspectivo que integrará el Grupo Especializado creado según el artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Suna fi l (www.suna fi l. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARINA CRUZ RODRIGUEZ Superintendenta (E) 2162027-1 Designan Asesor I de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 134-2023-SUNAFIL Lima, 20 de marzo de 2023VISTOS:El Memorándum N° 051-2023-SUNAFIL/SP, de la Superintendencia; el Informe N° 205-2023-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 190-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 20 de marzo de 2023, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la